PROYECTO DE LEY
EL SENADO Y LA CAMARA DE DIPUTADOS
SANCIONAN CON FUERZA DE
LEY
ARTÍCULO 1º: Incorpórese a la Ley 13.482 y su modificatoria – Ley 13.794 – dentro del LIBRO II, AREA DE LAS POLICIAS DE SEGURIDAD DE LA PROVINCIA, el siguiente Título:
TITULO X
POLICIA DE SEGURIDAD ESPECTÁCULOS PÚBLICOS Y DEPORTIVOS
CAPITULO I
FUNCIONES ESENCIALES LA POLICIA DE SEGURIDAD
ESPECTÁCULOS PÚBLICOS Y DEPORTIVOS
ARTÍCULO 143 BIS: En el desarrollo de sus funciones, tendrá autonomía funcional, operativa, administrativa y financiera dependiendo exclusivamente de la Superintendencia de Coordinación Operativa prevista en el articulo 23, en tanto esta tiene a su cargo llevar a cabo acciones de vigilancia y protección de personas, eventos y lugares públicos, con potencialidad de producción de actividades y hechos delictivos o vulneratorios de la seguridad pública. podrá actuar en lugares sometidos a jurisdicción federal, a requerimiento, o en el marco de operaciones conjuntas, planificadas con anterioridad, o en caso de ausencia de autoridad federal –policial o de seguridad - por hechos ocurridos en dicha jurisdicción, al sólo efecto de prevenir los delitos y denunciar su posible comisión a la autoridad competente.
Especialmente deberá propiciar el reclutamiento, convocatoria, formación, capacitación especifica en la temática cultural y deportiva de producción de eventos. También:
a) Evitar la comisión de hechos delictivos o contravencionales.
b) Recibir denuncias y practicar investigaciones en las condiciones que esta ley determina dentro de la esfera de su competencia.
c) Impedir que los hechos delictivos tentados o cometidos produzcan consecuencias delictivas ulteriores.
d) Prevenir y mantener el orden y la seguridad pública, protegiendo la vida, bienes y derechos de la población ante la realización de espectáculos públicos que propicien o alienten o pudieren producir una fuerte concentración de personas.
e) Evitar y mantener el orden y la seguridad pública, protegiendo la vida, bienes y derechos de la población ante casos de concentración masiva de personas por un espectáculo que puedan alterarlos.
d) Proteger a las personas y la propiedad amenazadas de peligro inminente de convertirse el espectáculo en estrago.
e) Advertir sobre presuntas o posibles violaciones a la seguridad ambiental a las autoridades municipales y provinciales según corresponda.
f) Disponer todas aquellas medidas previas, concomitantes y posteriores que considere pertinentes para garantizar la seguridad de los espectáculos públicos y deportivos que se desarrollen en el ámbito territorial de la Provincia, tomando en especial consideración los registros de cámaras que se hallen o se instalen para registrar comportamientos dentro de los ámbitos donde se desarrollen los espectáculos, y zonas de acceso o salida.
g) Planificar, coordinar, controlar y evaluar la ejecución de las medidas dispuestas tendientes a garantizar la seguridad en los espectáculos deportivos y de otro tipo;
h) Impulsar acciones dentro de campañas de prevención de hechos de violencia en el ámbito deportivo que autoridades le soliciten, sin que ello implique obstaculizar uss tareas específicas.
i) Elaborar orientaciones y recomendaciones a las asociaciones deportivas y las instituciones afiliadas a las mismas en aquellos espectáculos en los que razonablemente se prevea la posibilidad de actos violentos.
j) Instar a las asociaciones deportivas a adecuar sus estatutos para recoger en los regímenes disciplinarios las normas relativas a la violencia en el deporte, a través de la Agencia de Prevención de la Violencia en el Deporte de la provincia de Buenos Aires, o el organismo que en futuro lo reemplace.
k) Coordinar acciones y programas con la Agencia de Prevención de la Violencia en el Deporte de la provincia de Buenos Aires, o el organismo que en futuro lo reemplace.
CAPITULO II
SUPERINTENDENCIA DE SEGURIDAD de ESPECTÁCULOS PÚBLICOS Y DEPORTIVOS
ARTICULO 143 TER .- La Superintendencia de Seguridad de Espectáculos Públicos y Deportivos actuará en cumplimiento de la planificación estratégica aprobada por el Ministro de Seguridad y en cumplimiento de las metas, acciones y tareas que determina la reglamentación, sin recibir ni requerir informaciones por parte de autoridades policiales del distrito en que se desarrollaren los espectáculos o se realice el encuentro deportivo, a fin de garantizar un accionar objetivo en sus funciones. Debiendo limitar su comunicación a los organizadores del evento.
ARTICULO 143 QUATER. La Superintendencia de Seguridad de Espectáculos Públicos y Deportivos estará a cargo de un Superintendente en actividad de las Policías de la Provincia de Buenos Aires, especializado en la materia.
El mismo deberá informar, conforme lo determine la reglamentación, al Superintendente de Coordinación Operativa, acerca de los resultados y evaluación de los actos de operación que realice.
FUNCIONES ESENCIALES DE LA SUPERINTENDENCIA
ARTICULO 143 QUINQUIES: Las funciones esenciales de la Superintendencia de la Policía de Seguridad de Espectáculos Públicos y Deportivos son:
a) Ejercer la conducción operativa del personal bajo su mando, para el cumplimiento de las metas, acciones y tareas que sean aprobadas por el Ministro de Seguridad, protegiendo la vida, bienes y derechos de la población ante la realización de espectáculos públicos o deportivos.
b) informar deficiencias de infraestructura o funcionamiento de instalaciones, equipos destinados a la realización del evento.
c) Contener la eventual producción de fraudes en la venta reventa si estuviera permitida de entradas o tickets de entrada a los mismos.
d) Desarrollar actividades tendientes a minimizar las posibles consecuencias dañosas para la comunidad ante la producción o realización de un espectáculo deportivo o sus preparativos.
g) Mantener actualizadas las bases de datos y sistemas informáticos necesarios para el cumplimiento de su misión, de evitar la comisión de hechos delictivos o contravencionales.
h) Llevar a cabo acciones de vigilancia y protección de personas, edificios, e instalaciones de lugares públicos, frente a actividades y hechos delictivos o vulneratorios de la seguridad pública.
i) Implementar mecanismos de disuasión y acción directa frente a actitudes y hechos delictivos o vulneratorios de la seguridad pública
j) Identificar la problemática de la jurisdicción; en especial, factores de riesgo, situaciones de conflictividad social y áreas de mayor vulnerabilidad; con el concurso de las agencias gubernamentales competentes.”
Artículo 2º: La presente ley deberá ser reglamentada dentro de los sesenta (60) días de promulgada.
Artículo 3º: Comuníquese al Poder Ejecutivo.
FUNDAMENTOS
El presente proyecto, establece la composición, funciones, organización, dirección y coordinación dentro de las Policías de la Provincia de Buenos Aires, conforme a criterios de desconcentración y descentralización, y especialización propuesta en la normativa vigente, en el Área de las Policías de Seguridad que actúan, conforme a la ley, en todo el territorio de la Provincia.
Se toma en cuenta que durante los fines de semana especialmente se realizan innumerables eventos, y espectáculos públicos y deportivos, que incluyen lo artísticos que producen una movilización y concentración masiva de personas.
Resulta necesario en consecuencia prevenir el delito y acciones violentas que contribuyen a producir alarma social e inseguridad.
Obviamente las áreas de gobierno especifica deberán contribuir al diseño e implementación de medidas y acciones, para asegurar el normal desarrollo de los espectáculos y eventos de concurrencia masiva y la coordinación de acciones con los distintos actores involucrados en la organización y desarrollo de los mencionados espectáculos o eventos, para prevenir la violencia y la comisión de delitos con motivos y en ocasión de la realización de los mismos.
Además, el organismo pertinente, monitoreará las condiciones de seguridad en estos espectáculos y eventos, respetando las funciones y competencias de los distintos actores involucrados en la realización de los mismos, planificando actividades necesarias para garantizar la seguridad del público y el normal desarrollo del espectáculo o evento, planificando las actividades previas, concomitantes y posteriores a los eventos( llámese venta, reventa de entradas o tickets, publicidades, retransmisiones, servicios de seguridad operando en los límites de su jurisdicción de actuación.
A dichas planificaciones y previsiones deberá someter su actuación esta nueva organización policial que contará con características distintivas, que la hagan diferenciarse del resto, inspirando un suerte de confiabilidad que permita volver a la familia con tranquilidad a estos eventos sobre todo los deportivos.
La superintendencia a cargo de esta nueva Policía coordinará los operativos de seguridad de los espectáculos y eventos para asegurar su normal desarrollo.
El tema que abordamos en esta sección es tan complejo como apasionante, particularmente para quienes aman la práctica del deporte, el juego limpio y por sobre todas las cosas la dignidad del hombre, sujeto principal de toda la actividad deportiva, tanto como protagonista o espectador.
Si bien, la violencia como fenómeno social ha nacido con la misma existencia humana, la sucesión de hechos violentos o ilícitos en el ámbito del deporte moderno, sean de la naturaleza y etiología que fueren, merece un profundo y multidisciplinario análisis, con características a otros marcos de espectáculos públicos.
Debemos dar respuesta específica, la problemática de la violencia cometida con motivo o en ocasión de la práctica deportiva, en particular. Obviamente sabemos que durante el periodo estival los eventos deportivos retraen su realización frente a la de otros espectáculos públicos como ser los artísticos, que movilizan dentro y fuera de los estadios.
Siguiendo a J. Durán González (prestigioso investigador español) podríamos sostener que mientras la violencia deportiva es aquella que tiene que ver con la agresividad propia de los deportistas y las características específicas del juego, se ha convertido en uno de los principales campos de estudio de la psicología del deporte, los comportamientos violentos entre los espectadores y aficionados han pasado a ser, sin duda, una de las áreas de análisis más importantes de la sociología del deporte. La presencia masiva desde hace tiempo ha producido un efecto de “anonimato” en los concurrentes, que despliegan en muchos casos conductas no habituales en su vida diaria. Antiguamente se denominaba el “efecto masa”.
En este contexto entendemos que, a la hora de proyectar planes o estrategias para combatir la violencia en el deporte, debe atenderse inexcusablemente el tema cultural, es decir los hábitos, costumbres, formación, etc., de las comunidades hacia quienes van dirigidos esos planes y estrategias.
Es tarea de los gobiernos, disminuir, y en lo posible prevenir los hechos de violencia en los espectáculos públicos en general y deportivos, en general, por ser realizados en lo que se llama el espacio público. Por ello les corresponde controlar el estado, condiciones de uso, accesibilidad y funcionamiento de instalaciones o lugares donde se produzcan eventos de esta naturaleza. Recomendando, reiteramos, medidas de seguridad a las autoridades competentes para la organización de espectáculos públicos y deportivos.
Ésta policía tendrá autoridad sobre todo evento artístico o deportivo que tuviese lugar dentro de los límites provinciales, sin importar quién sea la entidad organizadora del evento, si bien será más visible su incumbencia en los espectáculos futbolísticos, y en área de influencia de la realización.
La Agencia de Prevención de Violencia en el Deporte (Aprevide) que suplanta al Comité Provincial de Seguridad Deportiva (Coprosede), el Instituto de Cultura, las agencias públicas de turismo provinciales y municipales, tendrán a su cargo dar el diseño del marco de actuación de esta nueva policía que en este proyecto de ley propiciamos, y al cual sujetara su actuación independientemente de todo otro tipo de injerencia que no sea la determinada por el artículo 6 de la ley. Creemos que será una forma de individualizar responsabilidades, dejando atrás las responsabilidades diluidas o compartidas, de dirigentes, organizadores, patrocinadores, colaboradores, simpatizantes, barras, hinchas, etc., en este tipo de eventos. Son responsabilidades de los gobernantes que se deben asumir. A fin de finalizar con el flagelo de la violencia, ilicitudes, en definitiva: “inseguridad”.
Por todo ello solicitamos se dé pronta sanción por esta Honorable Cámara al presente proyecto de ley.