PROYECTO DE SOLICITUD DE INFORMES
La
Honorable Cámara de Diputados de la provincia de Buenos Aires
RESUELVE
Requerir al Poder Ejecutivo, a
través del organismo competente, tenga a bien informar a esta Cámara, por
escrito y a la brevedad posible, acerca de los aspectos relacionados con la Resolución número 55,
emitida el 6 de Abril del corriente año, por el Ministro de Agroindustria de la
Provincia de Buenos Aires, Leonardo J. Sarquís. La necesidad de contar con la
documentación indispensable para el análisis profundo del asunto relacionado,
nos impone requerirle muy especialmente el cumplimiento de lo solicitado en el
punto 22 en el menor tiempo posible:
1.- Si
el artículo primero de la Resolución Nro.55 importa que el Poder Ejecutivo tenga
por aprobado lo actuado, sin su autorización, en el marco del Convenio y Adenda
a la que alude.
2.-
Indique método utilizado para la determinación de la deuda originada por
reintegro de gastos por servicios de prestación general, conservación portuaria
y de administración (artículo 15 Decreto N°2.273/94 y en artículo 18 Decreto Nº
185/07). Fundamente el arribo a la suma de pesos
setenta y ocho millones setecientos once mil quinientos diecinueve con once
centavos ($ 78.711.519,11) al día 31 de mayo del año 2015, y en su caso indique
si dicho monto fue aprobado por el Poder Ejecutivo.
3.-
Indique si el Poder Ejecutivo por medio de la Resolución N° 55 considera la
prescripción de la deuda generada por el incumplimiento del pago de la tasa de
gastos generales anterior al año 2006. En caso afirmativo, informe la fecha en
que considera que se ha producido la pérdida del derecho y si ha tomado, o
fuere a tomar, alguna medida para deslindar responsabilidades sobre el
particular.
4.- En
caso de ser afirmativa la respuesta del punto anterior, proceda a poner en
conocimiento de esta Honorable Cámara sobre qué base jurídica ha tomado la
decisión ut-supra mencionada, y a su vez ponga en vuestro conocimiento el
dictamen del Asesor General de Gobierno, informe del Contador General y la vista previa del Fiscal de Estado.
5.- En
caso de ser afirmativa la respuesta del punto tercero (3), indique si tiene conocimiento de trámite
alguno que se dirigiera a exigir el pago de este segmento de deuda anterior al
2006; y si se ha instruido a quien corresponda para que se reclame a la empresa
Shell C.A.P.S.A. la deuda insoluta por los periodos anteriores al año 2006.
6.-
Informe el grado de cumplimiento de la tasa en tratamiento por parte del resto
de la empresas titulares de predios portuarios, sitos en la jurisdicción de la
Delegación Dock Sud; y si existen planteos administrativos en trámite similares
a los interpuestos por la empresa SHELL C.A.P.S.A., indicando en su caso estado
de los mismos y número de expediente de cada uno.
7.- Informe si las facilidades para cancelar
la deuda, que se le otorga en el convenio y la adenda a la empresa SHELL
C.A.P.S.A, son el resultado de la aplicación de alguna normativa general
vigente.
8.- Informe
si por la Resolución número 55, el Poder Ejecutivo da por convalidada la suma a
compensar ($ 65.690.650) por la
ejecución del dragado que habría ejecutado la empresa SHELL C.A.P.S.A. en los
muelles A-A y B, y su correspondiente zona de maniobras, donde opera la misma.
Informe, asimismo, si le consta que este costo sea fruto de algún concurso de
precios efectuados por la contratista, y cómo se contabilizo este pago parcial
en el ámbito público.
9.-
Informe si la obra de dragado indicada precedentemente se ha ejecutado con
anterioridad a la aprobación de la Resolución Nro.55, y en caso afirmativo en
qué fecha.
10.-
Informe, de verificarse esto, si el Poder Ejecutivo a través del Ministro de
Agroindustria Leonardo J. Sarquís tuvo conocimiento del funcionario que
autorizó su ejecución previa, y si le
consta al P.E. si se llevaron a cabo todos los controles y resguardos para
certificar la efectiva ejecución de la obra y el efectivo pago del precio por
parte de SHELL C.A.P.S.A. respetando y cumpliendo las condiciones acordadas en
el convenio y su adenda.
11.- Informe los fundamentos que llevaron al
Poder Ejecutivo a aceptar como monto
sujeto a compensación el “IVA” que SHELL abone a los contratistas. Aclare sobre
el particular si esta cuestión fue sometida a dictamen del señor Asesor General
de Gobierno, vista previa del Fiscal de Estado e informe de la Contaduría
General de Gobierno de la Provincia de Buenos Aires.
12.-
Informe si el Estado ha procedido a contratar el dragado integral del puerto de
Dock Sud en el periodo 2013/2016. En caso de ser afirmativa la respuesta,
indique si se dragaron las zonas incluidas en el convenio.
13.-
Informe si se dio vista previa al Fiscal de Estado del Expediente
22400-25463/14, y si se lo notificó de la Resolución Nro.55.
14.-
Informe qué empresas se encuentran abonando regularmente la tasa de servicios generales (Art.15 del Dec.2273/94 y Art. 18 del 185/07) en el puerto de Dock Sud, suministrando detalle de los importes percibidos por
cada una en los últimos 3 años.
15.-
Informe a cuánto asciende la valuación del predio, con más sus edificios,
mejoras e instalaciones, que sirviera como base para el cálculo de la deuda de
SHELL C.A.P.S.A. al 30-05-2015.
16.-
Indique cuál es la valoración actual y cuándo realizó el Delegado Portuario de
Dock Sud la última valoración.
17.-
Informe cuáles son las valuaciones que actualmente se tienen como base para
determinar las obligaciones de pago mensual de la tasa de servicios generales,
de las empresas: EXOLGAN S.A., YPF S.A. y D.A.P.S.A.; y cuándo produjo el
actual Delegado la última valuación.
18.- Habiendo transcurrido el plazo fijado en la
cláusula SEGUNDA del acuerdo, para que SHELL abone la diferencia adeudada entre
los montos consignados, informe si la Subsecretaria de Actividades Portuarias
ha procedido a su cobro, si adicionó los intereses y practicó la liquidación
pertinente. De no ser así, brinde las explicaciones del caso.
19.-
Nos brinde toda la información que considere pertinente para que los
legisladores podamos apreciar el monto de la deuda recuperada, la entidad y
regularidad de los pagos actuales, la valuación actualizada de los predios, y
demás datos que contribuyan al objeto del presente pedido de informes.
20.-
Informe si el Sr. Ministro de la Producción, Ciencia y Tecnología, Dr. Cristian
Breitenstein, ha suscripto o participo activamente y en forma personal, como en
el caso SHELL C.A.P.S.A., de la regularización de otras deudas de la misma
naturaleza.
21.-
Informe cuál es el órgano de la Administración designado por el PE, en el
ámbito Provincial, para suscribir este tipo de convenios, dotado de competencia
para fijar las políticas y estrategias de administración y explotación de las
unidades portuarias, hacer firmar planes de pagos de deudas atrasadas,
controlar la ejecución de las obras de dragado, administrar el fondo provincial
de puertos y velar por que las contrataciones del ámbito portuario se ajusten a
derecho.
22.-
Indique por qué razón el trámite del expediente 22400-25463/14 no se ve
reflejado en el sistema de expedientes del gobierno desde el mes de agosto de
2014.
23.-
Procurando contar a la mayor brevedad posible con los datos que pudieren surgir
de los expedientes de trámites relacionados, y así permitir un control integral
de este procedimiento excepcional, se solicita la remisión en forma urgente a
esta Honorable Cámara de Diputados de los siguientes expedientes o su íntegra
reproducción certificada:
- Expte. N° 2422-00522/1996
(con sus agregados)
- Expte. N° 22400-20311/2012
- Expte. N° 22400-20315-2012
- Expte. N° 22400-21076-2013
- Expte. N°
22400-25463-2014
24.- Indique cualquier
otro aspecto que estime de interés sobre la problemática en cuestión.
FUNDAMENTOS
El
presente pedido de informe está dirigido a esclarecer
los alcances de la Resolución Nro.55
emitida por el actual Ministro de
Agroindustria de la Provincia de Buenos Aires, Leonardo J. Sarquís, en
ejercicio de la facultad delegada por el P.E. recaída en el expediente
administrativo 22400-25463/14 (BO.
Nro.28005,Jueves 6 de Abril del año 2017, páginas 2443 y siguientes).
En lo
sustancial su principal y trascendente objetivo se plasma en el artículo
primero que dice (textualmente): ”…
ARTÍCULO 1°. Aprobar el Acta
Acuerdo y su Adenda Modificatoria,
para la ejecución de la Obra de Dragado de la Dársena de Inflamables en el área
identificada como Muelles A-A y B, y su correspondiente zona de maniobras,
donde opera la firma Shell C.A.P.S.A., en Jurisdicción del Puerto Dock Sud,
suscripta entre el entonces Ministerio de la Producción, Ciencia y
Tecnología de la Provincia de Buenos
Aires y la firma Shell C.A.P.S.A, que como Anexo Único integran la presente….”.
Lo
primero que se debe resaltar es que el Acta Acuerdo cuya aprobación nos ocupa,
prevé que la ejecución derivada de sus condiciones no se llevará adelante hasta
que el gobernador no preste su conformidad.
A poco de leer el instrumento y advirtiendo
las fechas en que las partes debían cumplir sus obligaciones, se concluye que
el tiempo transcurrido desde su firma le quita la posibilidad material de
cumplirlo respetando sus términos. Por esto es necesario que se aclare el
alcance del acto aprobatorio, pues si mediante éste se ha dispuesto “convalidar
lo actuado sin autorización”, tal decisión debe ser precedida de un conjunto de
acreditaciones y justificaciones que no se desprenden de su texto.
Partiendo de la interpretación amplia de la aprobación
concedida –esencialmente convalidatoria-,
de la lectura de los instrumentos “aprobados” por el actual Ministro
surge la inquietud de conocer el método
utilizado por el P.E. de la Provincia de Buenos Aires para determinar la deuda
que la Empresa Shell C.A.P.S.A. generó en concepto de la falta de pago de
un cargo por reintegro de gastos por servicios de prestación general,
conservación portuaria y de administración, contempladas en el artículo 15 del
Reglamento de Permisos de usos Portuarios aprobado por Decreto N°2.273/94 y en
el artículo 18 del Reglamento de Permisos de usos Portuarios aprobado por
Decreto Nº 185/07. (Expte. 2422-522/96).
Esta contribución o tasa, corresponde que sea
abonada por los titulares de predios sitos en los distintos puertos
administrados por el Estado Provincial. Desde su implementación en el año 1994,
en la unidad portuaria de Dock Sud, los alcanzados por esta obligación
cuestionaron la legalidad de la misma, generándose a partir de esta oposición
distintos expedientes dirigidos a tratar los recursos administrativos
interpuestos por los afectados. Las empresas involucradas son las de mayor
envergadura en el puerto: EXOLGAN S.A., D.A.P.S.A., Y.P.F. y SHELL C.A.P.S.A.,
constituyendo en su conjunto el mayor
crédito devengado a favor del Estado Provincial en el ámbito portuario público;
de aquí parte el gran interés que nos despierta verificar el correcto proceder
de la Administración en todo lo relacionado con esta delicada cuestión.
Aprovechando la ocasión para extender el pedido de información básica con
relación a la totalidad de las empresas involucradas en la unidad portuaria.
Se infiere del texto de la Resolución 55 (con
jerarquía de Decreto del PE) que por su medio aprueba y ratifica un procedimiento extraordinario para lograr la
cancelación de una importante deuda de la Empresa Shell con el Estado
Provincial, y simultáneamente autoriza y fija el monto total de la misma.
Además se estaría aprobando la ejecución de una obra pública en el ámbito
portuario (dragado), ejecutada y contratada por terceros excluyendo la
aplicación de la Ley 6021 y aparentemente ya concretada sin la autorización
previa del PE.
Se despliegan así un conjunto de singularidades que me impulsan a agudizar el interés en
ejercer el deber de control que pesa sobre este cuerpo legislativo y que con
este objetivo propongo me acompañen mis colegas.
La necesidad de transparentar los actos de gobierno, encuentra cabida cuando al
conjunto de particularidades señaladas, se le suma la falta de convalidación de este proceder “excepcional” por parte de
quien ejerciera la titularidad del Poder Ejecutivo Provincial en el período en
que se sucedieron los hechos. La falta de emisión del acto convalidante por el
Licenciado Daniel O. Scioli, nos habilita a interpretar en principio la
existencia de reparos o directamente una negativa implícita a su procedencia.
La autorización hoy lograda por la Resolución Ministerial 55, decisión que
impacta en sentido contrario a la del anterior mandatario, configura de por sí
una cuestión portadora de razones suficientes para procurar despojar de cualquier duda sobre los alcances del convenio en
consideración.
Otra causa que me decide a presentar este
proyecto y así aventar cualquier sospecha
de conflicto de intereses o de tráfico de influencia en este delicado
tema, deriva de la identidad de las
personas que los suscriben. Compareció en nombre de la Empresa Shell su
entonces Presidente -actual Ministro de Energía de la Nación- Ingeniero Juan José Aranguren y en
representación de la Provincia -sin una clara competencia para ello-, el
entonces Ministro de la Producción Dr.
Cristian Breitenstein, este último funcionario gravemente cuestionado en el
ámbito político y judicial por el manejo del Ministerio a su cargo, involucrado
entre otros en uno de los casos de corrupción más escandalosos sucedidos en la
Administración de la Provincia, aún pendiente de resolverse, me refiero, a “los ñoquis del Astillero Rio
Santiago”.
Genera además el acto confirmatorio, un
precedente para el recupero de otras importantes deudas existentes en el ámbito
portuario de similares características, por lo cual por estos efectos
expansivos también se hace necesario su detenido análisis.
No cesan aquí las dudas que se ciñen de la
lectura de la Resolución N° 55 y de los
documentos que por su intermedio aprueba el Poder Ejecutivo, pues importarían la validación al 31/05/2015
en $ 78.711.519,11 el monto de la deuda de SHELL C.A.P.S.A., pero surgiría que
quedó, en principio, excluido de su cálculo un período de más de
12 años, sin que quede claro si
el acto convalidante está afirmando la prescripción de su exigibilidad. Es
decir, resulta necesario conocer si el P.E. ha validado que la suma indicada es
por el total de la deuda, o si aún hay un periodo insoluto que reclamar.
Implica además, la aprobación de una modalidad excepcional para su cancelación,
diferenciada en relación al régimen general vigente de refinanciación de
deudas.
También, aparentemente, se estaría aprobando
una suma de dinero ($ 65.690.650,00) que
SHELL habría desembolsado por la obra de
Dragado que correspondía que hubiere sido contratada por la Administración
Portuaria. Este “crédito” de la Empresa se pretende compensar.
Tampoco el trámite previo a la emisión del
acto tiene la claridad deseada; repárese que el expediente Nº 22400-25463/14
registra en el sistema informatizado de seguimiento como último movimiento la
recepción en la Subsecretaría de Actividades Portuarias del Ministerio de la
Producción el 17 de Agosto del año 2014.
Luego se habría tramitado “en mano”.
Del
recorrido que se puede observar en la web, no
habría pasado a la vista previa del Señor Fiscal de Estado, cuando sin duda
están involucradas cuestiones de relevancia patrimonial. Tampoco en el artículo
final de la Resolución se encuentra la orden de estilo, disponiendo el pase a
Notificación del Señor Fiscal, circunstancia que robustece la probable falta de
intervención de este organismo.
El sólo
hecho de producirse la modificación de su texto (adenda) en el mes de Junio del
año 2015, nos está indicando que la intervención de los organismos que refleja
la pantalla de trámite, ha sido anterior a la misma. Resultaría esencial para un detenido análisis
del procedimiento previo a la emisión del acto que los Señores Legisladores
puedan contar con copia de los
expedientes antecedentes de la Resolución en consideración, como así también de
otras actuaciones que guarden directa relación, requeridas en el presente
pedido de informes.
Echar luz sobre todos estos puntos destacados
favorecerá al mejor funcionamiento del Estado, y permite disipar el alcance de
las decisiones que comprende la medida. Permitirá a los distintos órganos del
Estado ejecutar correctamente las acciones que derivan de su alcance concreto.
En el caso concurren suficientes indicios
que ameritan, sin que importe prejuzgar sobre el proceder hasta aquí
desarrollado, solicitar el presente pedido de informe al Poder Ejecutivo.
Por las consideraciones
vertidas, se solicita a los Señores diputados su acompañamiento para la
aprobación del Proyecto de Solicitud de Informes que se somete a vuestra
consideración.