Requiriendo al Ejecutivo provincial información vinculada con la firma de la Resolución Nº 55, emitida el 6/4/17 por el Ministro de Agroindustria de la Provincia de Buenos Aires, Leonardo J. Sarquís, por facultad delegada del Poder Ejecutivo.

D 1954/17-18




PROYECTO DE SOLICITUD DE INFORMES

La Honorable Cámara de Diputados de la provincia de Buenos Aires

RESUELVE
 Requerir al Poder Ejecutivo, a través del organismo competente, tenga a bien informar a esta Cámara, por escrito y a la brevedad posible, acerca de los aspectos relacionados con la Resolución número 55, emitida el 6 de Abril del corriente año, por el Ministro de Agroindustria de la Provincia de Buenos Aires, Leonardo J. Sarquís. La necesidad de contar con la documentación indispensable para el análisis profundo del asunto relacionado, nos impone requerirle muy especialmente el cumplimiento de lo solicitado en el punto 22 en el menor tiempo posible:
1.- Si el artículo primero de la Resolución Nro.55 importa que el Poder Ejecutivo tenga por aprobado lo actuado, sin su autorización, en el marco del Convenio y Adenda a la que alude.
2.- Indique método utilizado para la determinación de la deuda originada por reintegro de gastos por servicios de prestación general, conservación portuaria y de administración (artículo 15 Decreto N°2.273/94 y en artículo 18 Decreto Nº 185/07).   Fundamente el arribo a la suma de pesos setenta y ocho millones setecientos once mil quinientos diecinueve con once centavos ($ 78.711.519,11) al día 31 de mayo del año 2015, y en su caso indique si dicho monto fue aprobado por el Poder Ejecutivo.
3.- Indique si el Poder Ejecutivo por medio de la Resolución N° 55 considera la prescripción de la deuda generada por el incumplimiento del pago de la tasa de gastos generales anterior al año 2006. En caso afirmativo, informe la fecha en que considera que se ha producido la pérdida del derecho y si ha tomado, o fuere a tomar, alguna medida para deslindar responsabilidades sobre el particular.
4.- En caso de ser afirmativa la respuesta del punto anterior, proceda a poner en conocimiento de esta Honorable Cámara sobre qué base jurídica ha tomado la decisión ut-supra mencionada, y a su vez ponga en vuestro conocimiento el dictamen del Asesor General de Gobierno, informe del Contador General  y la vista previa del Fiscal de Estado.
 5.-  En caso de ser afirmativa la respuesta del punto tercero (3),  indique si tiene conocimiento de trámite alguno que se dirigiera a exigir el pago de este segmento de deuda anterior al 2006; y si se ha instruido a quien corresponda para que se reclame a la empresa Shell C.A.P.S.A. la deuda insoluta por los periodos anteriores al año 2006.
6.- Informe el grado de cumplimiento de la tasa en tratamiento por parte del resto de la empresas titulares de predios portuarios, sitos en la jurisdicción de la Delegación Dock Sud; y si existen planteos administrativos en trámite similares a los interpuestos por la empresa SHELL C.A.P.S.A., indicando en su caso estado de los mismos y número de expediente de cada uno.
 7.- Informe si las facilidades para cancelar la deuda, que se le otorga en el convenio y la adenda a la empresa SHELL C.A.P.S.A, son el resultado de la aplicación de alguna normativa general vigente.
8.- Informe si por la Resolución número 55, el Poder Ejecutivo da por convalidada la suma a compensar ($ 65.690.650)  por la ejecución del dragado que habría ejecutado la empresa SHELL C.A.P.S.A. en los muelles A-A y B, y su correspondiente zona de maniobras, donde opera la misma. Informe, asimismo, si le consta que este costo sea fruto de algún concurso de precios efectuados por la contratista, y cómo se contabilizo este pago parcial en el ámbito público.
9.- Informe si la obra de dragado indicada precedentemente se ha ejecutado con anterioridad a la aprobación de la Resolución Nro.55, y en caso afirmativo en qué fecha.
10.- Informe, de verificarse esto, si el Poder Ejecutivo a través del Ministro de Agroindustria Leonardo J. Sarquís tuvo conocimiento del funcionario que autorizó su ejecución previa,  y si le consta al P.E. si se llevaron a cabo todos los controles y resguardos para certificar la efectiva ejecución de la obra y el efectivo pago del precio por parte de SHELL C.A.P.S.A. respetando y cumpliendo las condiciones acordadas en el convenio y su adenda.
 11.- Informe los fundamentos que llevaron al Poder Ejecutivo a  aceptar como monto sujeto a compensación el “IVA” que SHELL abone a los contratistas. Aclare sobre el particular si esta cuestión fue sometida a dictamen del señor Asesor General de Gobierno, vista previa del Fiscal de Estado e informe de la Contaduría General de Gobierno de la Provincia de Buenos Aires.
12.- Informe si el Estado ha procedido a contratar el dragado integral del puerto de Dock Sud en el periodo 2013/2016. En caso de ser afirmativa la respuesta, indique si se dragaron las zonas incluidas en el convenio.
13.- Informe si se dio vista previa al Fiscal de Estado del Expediente 22400-25463/14, y si se lo notificó de la Resolución Nro.55.
14.- Informe qué empresas se encuentran abonando regularmente la tasa de servicios generales (Art.15 del Dec.2273/94 y  Art. 18 del 185/07) en el puerto de Dock Sud, suministrando detalle de los importes percibidos por cada una en los últimos 3 años.
15.- Informe a cuánto asciende la valuación del predio, con más sus edificios, mejoras e instalaciones, que sirviera como base para el cálculo de la deuda de SHELL C.A.P.S.A. al 30-05-2015.
16.- Indique cuál es la valoración actual y cuándo realizó el Delegado Portuario de Dock Sud la última valoración.
17.- Informe cuáles son las valuaciones que actualmente se tienen como base para determinar las obligaciones de pago mensual de la tasa de servicios generales, de las empresas: EXOLGAN S.A., YPF S.A. y D.A.P.S.A.; y cuándo produjo el actual Delegado la última valuación.
18.-  Habiendo transcurrido el plazo fijado en la cláusula SEGUNDA del acuerdo, para que SHELL abone la diferencia adeudada entre los montos consignados, informe si la Subsecretaria de Actividades Portuarias ha procedido a su cobro, si adicionó los intereses y practicó la liquidación pertinente. De no ser así, brinde las explicaciones del caso.
19.- Nos brinde toda la información que considere pertinente para que los legisladores podamos apreciar el monto de la deuda recuperada, la entidad y regularidad de los pagos actuales, la valuación actualizada de los predios, y demás datos que contribuyan al objeto del presente pedido de informes.
20.- Informe si el Sr. Ministro de la Producción, Ciencia y Tecnología, Dr. Cristian Breitenstein, ha suscripto o participo activamente y en forma personal, como en el caso SHELL C.A.P.S.A., de la regularización de otras deudas de la misma naturaleza.
21.- Informe cuál es el órgano de la Administración designado por el PE, en el ámbito Provincial, para suscribir este tipo de convenios, dotado de competencia para fijar las políticas y estrategias de administración y explotación de las unidades portuarias, hacer firmar planes de pagos de deudas atrasadas, controlar la ejecución de las obras de dragado, administrar el fondo provincial de puertos y velar por que las contrataciones del ámbito portuario se ajusten a derecho.
22.- Indique por qué razón el trámite del expediente 22400-25463/14 no se ve reflejado en el sistema de expedientes del gobierno desde el mes de agosto de 2014.
23.- Procurando contar a la mayor brevedad posible con los datos que pudieren surgir de los expedientes de trámites relacionados, y así permitir un control integral de este procedimiento excepcional, se solicita la remisión en forma urgente a esta Honorable Cámara de Diputados de los siguientes expedientes o su íntegra reproducción certificada:
  • Expte. N°   2422-00522/1996 (con sus agregados)
  • Expte. N° 22400-20311/2012
  • Expte. N° 22400-20315-2012
  • Expte. N° 22400-21076-2013
  • Expte. N° 22400-25463-2014
24.- Indique cualquier otro aspecto que estime de interés sobre la problemática en cuestión.


                                          



FUNDAMENTOS

El presente pedido de informe está dirigido a esclarecer los alcances de la Resolución Nro.55  emitida por el  actual Ministro de Agroindustria de la Provincia de Buenos Aires, Leonardo J. Sarquís, en ejercicio de la facultad delegada por el P.E. recaída en el expediente administrativo 22400-25463/14 (BO. Nro.28005,Jueves 6 de Abril del año 2017, páginas 2443 y siguientes). 
En lo sustancial su principal y trascendente objetivo se plasma en el artículo primero que dice (textualmente): ”… ARTÍCULO 1°. Aprobar el Acta Acuerdo y su Adenda Modificatoria, para la ejecución de la Obra de Dragado de la Dársena de Inflamables en el área identificada como Muelles A-A y B, y su correspondiente zona de maniobras, donde opera la firma Shell C.A.P.S.A., en Jurisdicción del Puerto Dock Sud, suscripta entre el entonces Ministerio de la Producción, Ciencia y Tecnología  de la Provincia de Buenos Aires y la firma Shell C.A.P.S.A, que como Anexo Único integran la presente….”.
Lo primero que se debe resaltar es que el Acta Acuerdo cuya aprobación nos ocupa, prevé que la ejecución derivada de sus condiciones no se llevará adelante hasta que el gobernador no preste su conformidad.
 A poco de leer el instrumento y advirtiendo las fechas en que las partes debían cumplir sus obligaciones, se concluye que el tiempo transcurrido desde su firma le quita la posibilidad material de cumplirlo respetando sus términos. Por esto es necesario que se aclare el alcance del acto aprobatorio, pues si mediante éste se ha dispuesto “convalidar lo actuado sin autorización”, tal decisión debe ser precedida de un conjunto de acreditaciones y justificaciones que no se desprenden de su texto.
 Partiendo de la interpretación amplia de la aprobación concedida –esencialmente convalidatoria-,  de la lectura de los instrumentos “aprobados” por el actual Ministro surge la inquietud de conocer el método utilizado por el P.E. de la Provincia de Buenos Aires para determinar la deuda que la Empresa Shell C.A.P.S.A. generó en concepto de la falta de pago de un cargo por reintegro de gastos por servicios de prestación general, conservación portuaria y de administración, contempladas en el artículo 15 del Reglamento de Permisos de usos Portuarios aprobado por Decreto N°2.273/94 y en el artículo 18 del Reglamento de Permisos de usos Portuarios aprobado por Decreto Nº 185/07. (Expte. 2422-522/96).
  Esta contribución o tasa, corresponde que sea abonada por los titulares de predios sitos en los distintos puertos administrados por el Estado Provincial. Desde su implementación en el año 1994, en la unidad portuaria de Dock Sud, los alcanzados por esta obligación cuestionaron la legalidad de la misma, generándose a partir de esta oposición distintos expedientes dirigidos a tratar los recursos administrativos interpuestos por los afectados. Las empresas involucradas son las de mayor envergadura en el puerto: EXOLGAN S.A., D.A.P.S.A., Y.P.F. y SHELL C.A.P.S.A., constituyendo en su conjunto el mayor crédito devengado a favor del Estado Provincial en el ámbito portuario público; de aquí parte el gran interés que nos despierta verificar el correcto proceder de la Administración en todo lo relacionado con esta delicada cuestión. Aprovechando la ocasión para extender el pedido de información básica con relación a la totalidad de las empresas involucradas en la unidad portuaria.
  Se infiere del texto de la Resolución 55 (con jerarquía de Decreto del PE) que por su medio aprueba y ratifica un procedimiento extraordinario para lograr la cancelación de una importante deuda de la Empresa Shell con el Estado Provincial, y simultáneamente autoriza y fija el monto total de la misma. Además se estaría aprobando la ejecución de una obra pública en el ámbito portuario (dragado), ejecutada y contratada por terceros excluyendo la aplicación de la Ley 6021 y aparentemente ya concretada sin la autorización previa del PE.
  Se despliegan así un conjunto de singularidades que me impulsan a agudizar el interés en ejercer el deber de control que pesa sobre este cuerpo legislativo y que con este objetivo propongo me acompañen mis colegas.
  La necesidad de transparentar los actos de gobierno, encuentra cabida cuando al conjunto de particularidades señaladas, se le suma la falta de convalidación de este proceder “excepcional” por parte de quien ejerciera la titularidad del Poder Ejecutivo Provincial en el período en que se sucedieron los hechos. La falta de emisión del acto convalidante por el Licenciado Daniel O. Scioli, nos habilita a interpretar en principio la existencia de reparos o directamente una negativa implícita a su procedencia. La autorización hoy lograda por la Resolución Ministerial 55, decisión que impacta en sentido contrario a la del anterior mandatario, configura de por sí una cuestión portadora de razones suficientes para procurar despojar de cualquier duda sobre los alcances del convenio en consideración.
  Otra causa que me decide a presentar este proyecto y así aventar cualquier sospecha de conflicto de intereses o de tráfico de influencia en este delicado tema,  deriva de la identidad de las personas que los suscriben. Compareció en nombre de la Empresa Shell su entonces Presidente -actual Ministro de Energía de la Nación- Ingeniero Juan José Aranguren y en representación de la Provincia -sin una clara competencia para ello-, el entonces Ministro de la Producción Dr. Cristian Breitenstein, este último funcionario gravemente cuestionado en el ámbito político y judicial por el manejo del Ministerio a su cargo, involucrado entre otros en uno de los casos de corrupción más escandalosos sucedidos en la Administración de la Provincia, aún pendiente de resolverse,  me refiero, a “los ñoquis del Astillero Rio Santiago”.
   Genera además el acto confirmatorio, un precedente para el recupero de otras importantes deudas existentes en el ámbito portuario de similares características, por lo cual por estos efectos expansivos también se hace necesario su detenido análisis.
   No cesan aquí las dudas que se ciñen de la lectura de la Resolución N° 55  y de los documentos que por su intermedio aprueba el Poder Ejecutivo,  pues importarían la validación al 31/05/2015 en $ 78.711.519,11 el monto de la deuda de SHELL C.A.P.S.A., pero surgiría que quedó, en principio, excluido de su cálculo un período de más de 12 años, sin que quede claro si el acto convalidante está afirmando la prescripción de su exigibilidad. Es decir, resulta necesario conocer si el P.E. ha validado que la suma indicada es por el total de la deuda, o si aún hay un periodo insoluto que reclamar.
  Implica además, la aprobación de una modalidad excepcional para su cancelación, diferenciada en relación al régimen general vigente de refinanciación de deudas.
 También, aparentemente, se estaría aprobando una suma de dinero ($ 65.690.650,00)  que SHELL habría desembolsado por la obra de Dragado que correspondía que hubiere sido contratada por la Administración Portuaria. Este “crédito” de la Empresa se pretende compensar.
 Tampoco el trámite previo a la emisión del acto tiene la claridad deseada; repárese que el expediente Nº 22400-25463/14 registra en el sistema informatizado de seguimiento como último movimiento la recepción en la Subsecretaría de Actividades Portuarias del Ministerio de la Producción el 17 de Agosto del año 2014.  Luego se habría tramitado “en mano”.
Del recorrido que se puede observar en la web, no habría pasado a la vista previa del Señor Fiscal de Estado, cuando sin duda están involucradas cuestiones de relevancia patrimonial. Tampoco en el artículo final de la Resolución se encuentra la orden de estilo, disponiendo el pase a Notificación del Señor Fiscal, circunstancia que robustece la probable falta de intervención de este organismo.
El sólo hecho de producirse la modificación de su texto (adenda) en el mes de Junio del año 2015, nos está indicando que la intervención de los organismos que refleja la pantalla de trámite, ha sido anterior a la misma.   Resultaría esencial para un detenido análisis del procedimiento previo a la emisión del acto que los Señores Legisladores puedan  contar con copia de los expedientes antecedentes de la Resolución en consideración, como así también de otras actuaciones que guarden directa relación, requeridas en el presente pedido de informes.
  Echar luz sobre todos estos puntos destacados favorecerá al mejor funcionamiento del Estado, y permite disipar el alcance de las decisiones que comprende la medida. Permitirá a los distintos órganos del Estado ejecutar correctamente las acciones que derivan de su alcance concreto.
    En el caso concurren suficientes indicios que ameritan, sin que importe prejuzgar sobre el proceder hasta aquí desarrollado, solicitar el presente pedido de informe al Poder Ejecutivo.
Por las consideraciones vertidas, se solicita a los Señores diputados su acompañamiento para la aprobación del Proyecto de Solicitud de Informes que se somete a vuestra consideración.