Fecha Inicio: 11/03/2015 15:04:55
REPRODUCCION, CREANDO LA AGENCIA PROVINCIAL DE LUCHA CONTRA EL NARCOTRAFICO E ILICITOS CONEXOS.-
Autor: DIAZ MARCELO EDUARDO (GEN - PROGRESISTAS )
Agregados: D-2942/13-14- 0
PROYECTO
DE LEY
EL SENADO Y LA CAMARA DE DIPUTADOS
DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
SANCIONAN CON
FUERZA DE
LEY
Artículo
1º:
Creáse la Agencia
Provincial de Lucha contra el Narcotráfico e Ilícitos
Conexos, la que tendrá autonomía técnica, financiera, operacional y estratégica.
La aplicación de la presente ley no afecta al reparto de competencias
entre la Nación
Argentina , la provincia de Buenos Aires, y los demás Estados
provinciales, ni a las obligaciones que incumben conforme a la Constitución Nacional.
Artículo
2º: La Agencia que
se crea por la presente estará sujeta al control, en cuanto a su operatividad,
de la Comisión de Seguimiento y Control de la Agencia
Provincial de Lucha contra el narcotráfico, sustancias ilícitas y actividades conexas
Artículo
3º: La Agencia tendrá
autonomía técnica y financiera, estando integrada por especialistas de
reconocida trayectoria en políticas públicas democráticas de seguridad y contra
el narcotráfico y tráfico ilícito de precursores químicos, así como también del
lavado de dinero proveniente de tales ilícitos.
El Director de la Agencia
integrará el Consejo Provincial de Complementación para la Seguridad Interior.
Las personas que sean designadas para formar parte de la Agencia serán
seleccionadas por concurso público de antecedentes, debiéndose aplicar reglas
de anonimato de quienes participen de dichos concursos.
Artículo 4º: La Agencia desarrollará sus actividades
implementando tres áreas: un área de inteligencia criminal compleja, una de
investigación, y una operativa dedicada a procedimientos especiales, pudiendo
celebrar convenios, designar personal, y elaborar planes tendientes al logro de
sus fines.
Las aéreas de inteligencia
criminal compleja y de investigación deberán estar además, capacitadas al
ingreso, y en forma continua en técnicas informáticas.
El área
operativa estará integrada por efectivos que, en forma voluntaria, ingresen al
curso de capacitación efectuando previamente un examen eliminatorio psicofísico
y de aptitud. Superado dicho examen, ingresarán al curso de capacitación, de
una duración mínima de un (1) año, para alcanzar la aptitud de Comando Policial
y de formar parte de la
División de Fuerzas Especiales. El personal así seleccionado
estará sujeto a exámenes psicofísicos periódicos, incluidos los referidos
específicamente a adicciones lo que definirá su continuidad en el servicio.
Dichos exámenes estarán a cargo de especialistas designados por la Comisión. Igualmente ,
serán pasibles de que se verifiquen controles patrimoniales periódicos.
Artículo 5º: El área operativa, en particular, adecuará su accionar al
ordenamiento jurídico vigente, especialmente deberá:
a) Actuar, en el cumplimiento de sus funciones, con
absoluta neutralidad política e imparcialidad y, en consecuencia, sin
discriminación alguna por razón de raza, religión u opinión.
b) Actuar con integridad y dignidad. En particular,
deberán abstenerse de todo acto de corrupción y oponerse a él resueltamente,
debiendo producir declaraciones juradas anuales, sumado a la libertad de
investigaciones patrimoniales a la que pueden verse sometidos sus miembros.
c) Sujetarse en su actuación profesional a los principios
de jerarquía y subordinación. En ningún caso la obediencia debida podrá amparar
órdenes que entrañen la ejecución de actos que manifiestamente constituyan
delito o sean contrarios a la Constitución o a las leyes.
d) Colaborar con la Administración
de Justicia y auxiliarla en los términos establecidos en la ley.
e) En el ejercicio de sus funciones deberán actuar con la
decisión necesaria, y sin demora cuando de ello dependa evitar un daño grave,
inmediato e irreparable; rigiéndose al hacerlo por los principios de
congruencia, oportunidad y proporcionalidad en la utilización de los medios a
su alcance.
f) Darán cumplimiento y observarán con la debida
diligencia los trámites, plazos y requisitos exigidos por el ordenamiento
jurídico, cuando se proceda a la detención de una persona.
g) Deberán llevar a cabo sus funciones con total
dedicación, debiendo intervenir siempre, en cualquier tiempo y lugar, se
hallaren o no de servicio, en defensa de la Ley y de la
seguridad ciudadana.
h) Deberán guardar riguroso secreto respecto a todas las
informaciones que conozcan por razón o con ocasión del desempeño de sus
funciones. No estarán obligados a revelar las fuentes de información, salvo que
el ejercicio de sus funciones o las disposiciones de la Ley les
impongan actuar de otra manera.
i) Serán responsables personal y directamente por los
actos que en su actuación profesional llevaren a cabo, infringiendo o
vulnerando las normas legales, así como las reglamentarias que rijan su
profesión y los principios enunciados anteriormente, debiendo comunicar
cualquier situación que pudiera afectarlo en su actuación.
Artículo 6º: Las actividades de la Agencia y sus
asignaciones presupuestarias estarán sujetas a la supervisión del Director de
la misma y al control del Poder Ejecutivo, a través de la intervención del
Señor Ministro a cargo de la Jefatura de Gabinete de Ministros, y de la Comisión creada
por la presente, debiendo responder a los requerimientos de éstos mediante
informes reservados.
Artículo 7º: La Agencia
tendrá a su cargo las tareas de:
a)
Planificar,
coordinar, dirigir, controlar y apoyar el esfuerzo provincial de las policías
provinciales y del servicio penitenciario provincial dirigido al cumplimiento
de sus políticas;
b)
Dirigir
y coordinar la actividad de los órganos de información e inteligencia de la Policía y del
Servicio Penitenciario Provinciales.
c)
Formular
e implementar políticas relativas a la prevención e investigación científica de
la delincuencia organizada en aquellas formas que afectan de un modo
cuantitativo o cualitativamente más grave a la comunidad como lo es el
narcotráfico, uso ilícito de drogas y desvío de precursores químicos.
d)
Requerir
de los organismos civiles nacionales o provinciales, de inteligencia y los de
las fuerzas de seguridad y policiales, toda información e inteligencia
necesaria, la que deberá ser suministrada.
e)
Incrementar
la capacitación profesional de los recursos humanos del sistema policial de la Provincia , tendiendo
a la integración y economía de los esfuerzos del sistema educativo policial.
f)
Promover
la adecuación del equipamiento de los cuerpos policiales y fuerzas de seguridad
para el mejor cumplimiento de la planificación investigación y operatividad en
el plano interjurisdiccional
g)
Tendrá
a su cargo la dirección funcional y coordinación de la actividad de los órganos
de información e inteligencia de la Policía y del Servicio
Penitenciario Provincial
h)
Será
obligatoria la cooperación y actuación supletoria con la Policía Federal ,
Gendarmería Nacional y Prefectura Naval Argentina, Policía de Seguridad
Aeronáutica, y el Ministerio Publico. Deberán incorporar a sus reglamentos las
recomendaciones del Código de Ética Profesional establecido por la Asamblea General
de las Naciones Unidas, así como de organismos regionales.
i)
Propiciar
convenios de capacitación con organizaciones públicas y privadas provinciales,
nacionales, regionales e internacionales
Artículo 8º: La Oficina de las Naciones Unidas contra la Droga y el
Delito (UNODC), a la cual se requerirá la prestación de recursos y equipos,
participará necesariamente en actos de incineración y destrucción de drogas
ilegales incautadas, que se realicen en territorio de la Provincia de
Buenos Aires.
Artículo 9º: La Comisión de Seguimiento y
Control de la Agencia Provincial de Lucha contra el narcotráfico,
sustancias ilícitas y actividades
conexas, prevista en el artículo 2º de la presente, estará compuesta por el Presidente de la
Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires, el Procurador
General de la Suprema Corte de Justicia o las personas que estos designen para
que los represente, el Señor Ministro de Seguridad, ocho (8) diputados y cuatro
(4) senadores, respetando la proporción de las representaciones políticas de
cada Cámara. Teniendo a su cargo la elaboración de su propio reglamento y
pudiendo convocar a especialistas en la temática, ONG especializadas, entidades
o personalidades académicas y representantes del Poder Ejecutivo.
Artículo
10º: La Comisión
tendrá a su cargo la fiscalización de la Agencia creada por la presente ley,
verificando que el funcionamiento de la misma se ajuste estrictamente a lo
preceptuado en las normas constitucionales, legales y reglamentarias vigentes,
constatando la estricta observancia y respeto de las garantías individuales
consagradas en la Constitución Nacional, así como de las disposiciones
contenidas en la Convención Americana de Derechos Humanos denominada “Pacto de
San José de Costa Rica”, incorporada a nuestro ordenamiento legal por ley
23.054.
Artículo
11º:
La Comisión queda, especialmente, facultada para:
a) Requerir de todo organismo o ente público nacional,
provincial, municipal, como asimismo de entidades privadas, toda la información
que estime necesaria, la que deberá ser suministrada; pudiendo acceder
directamente a la documentación que obre en poder de la Agencia.
b) Requerir del Poder Judicial cite y haga comparecer con
el auxilio de la fuerza pública a las personas que se considere pertinentes, a
fin de exponer sobre hechos vinculados a la materia de la comisión;
c) Requerir de los organismos judiciales competentes, se
impida la salida del territorio nacional, sin autorización, de aquellas
personas que constituyeran objeto de las investigaciones a emprenderse;
d) Proponer al Poder Ejecutivo medidas tendientes a la
superación de las deficiencias que se advirtieran con motivo de las
investigaciones propuestas.
e)
Crear un
programa de dialogo y la cooperación entre las instituciones involucradas en la
lucha contra el tráfico de drogas ilícitas.
f) Establecer grupos de trabajo para analizar
avances en la lucha contra el narcotráfico y evaluar el eventual surgimiento
de, eventuales, nuevas amenazas; hacer recomendaciones y, especialmente,
promover la cooperación en la lucha contra las drogas a nivel regional,
nacional y provincial.
Artículo
12º: La Comisión
producirá anualmente un informe público a las Cámaras de Senadores y de
Diputados y un informe secreto dirigido a las Cámaras referidas y al Poder
Ejecutivo, en el cual informará respecto de los resultados de la labor
desarrollada y las mejoras que crea necesario implementar para el mejor
funcionamiento de la Agencia .
En caso de existir disidencias entre los miembros de la comisión, la
misma podrá producir tantos informes, en minoría, como disidencias existan en
su seno;
La convocatoria a reuniones especiales, podrá ser realizada incluso por
un tercio de sus miembros, si la Presidencia de la misma no lo hiciera al menos
una vez mensualmente, en forma ordinaria.
La Comisión celebrará anualmente
dos períodos ordinarios de sesiones, uno de carácter general y otro para tratar
las cuestiones técnicas específicas que la Comisión determine u otros asuntos
que requieran su especial atención.
Artículo 13º: La
iniciación de procedimiento penal contra quienes desempeñen funciones en la
Agencia no impedirá la incoación y tramitación de expedientes disciplinarios
por los mismos hechos, que conlleve la suspensión en los servicios.
No obstante, la
resolución definitiva del expediente sólo podrá producirse cuando la sentencia
recaída en el ámbito penal sea firme, y la declaración de hechos probados
vinculará a la Administración. Las medidas cautelares que puedan adoptarse en
estos supuestos podrán prolongarse hasta que recaiga resolución definitiva en
el procedimiento judicial, salvo en cuanto a la suspensión de sueldo, en que se
estará a lo dispuesto en la legislación general.
Artículo 14º: El Poder Ejecutivo Provincial, invitará a otros gobiernos
de Provincias para que celebren convenios con los organismos o agencias
semejantes a los creados por las disposiciones de la presente ley, mediante el
acto institucional prescrito por sus respectivas Constituciones.
La adhesión
deberá ser comunicada en forma fehaciente al Poder Ejecutivo nacional al cual se
instará a formar una agencia federal a fin de abordar políticas públicas de
Información Inteligencia y Acción contra el Narcotráfico y el Delito Organizado
vinculado al mismo.
Artículo 15°: La reglamentación de la presente deberá contener disposiciones
específicas referidas a los preceptos y principios contemplados en esta ley;
especialmente en lo atinente a régimen de ingreso;
selección; capacitación; control y auditorias patrimoniales, y de salud;
disciplinario, de la organización de la agencia y sus áreas; régimen estatutario y de escalafón; que deberá
adecuarse a la especificidad de sus funciones, y toda otra materia que conforme
a los objetivos legales deban establecerse, a los fines de su aplicabilidad.
Artículo
16: La presente deberá ser reglamentada dentro del
plazo de noventa (90) días a partir de su publicación, correspondiendo que una
vez efectuada dicha publicación se proceda a la conformación de la Comisión,
cuyos integrantes deberán ser invitados a participar de la elaboración de dicha
reglamentación.
Artículo 17: El Poder Ejecutivo Provincial propiciará la
celebración y firma de un convenio con el
Gobierno Nacional que este referido a un programa de Incautación y decomiso y utilización
de bienes provenientes de la actividad
ilícita del narcotráfico.
Artículo
18: Autorícese al
Poder Ejecutivo a efectuar las adecuaciones presupuestarias que resulten
necesarias a efectos de la aplicación de la presente.
Artículo
19º: Comuníquese
al Poder Ejecutivo.
FUNDAMENTOS
La iniciativa que
se somete a vuestra consideración contempla la creación de la Agencia
Provincial de Lucha contra el Narcotráfico e Ilícitos Conexos, con el objeto
de dar cumplimiento a la represión efectiva
dentro del sistema penal vigente de cualquier jurisdicción provincial
competente, a las organizaciones sus miembros o personas vinculadas a las
mismas, que participen en el cultivo, fabricación y distribución de sustancias
controladas que constituyan tráfico ilícito o su encubrimiento.
Ello, a fin de lograr
una reducción de la violencia del daño producido por las drogas y enfatizar la
persecución de los responsables de actividades lícitas, lavado de activos y
toda otra actividad derivada de estos ilícitos en los mercados ilegales nacionales
y provinciales.
Se crea
esta Agencia para ordenar la Investigación y preparación para el enjuiciamiento
de los principales violadores de las leyes de sustancias controladas que operan
a nivel provincial, interestatal e internacional, articulando la acción de esta
Agencia, entre otros organismos, con la Policía Judicial dado que pueden llegar
a establecer mecanismos de autonomía respecto de la policía provincial.
Será la encargada de
planificar y elaborar programas de investigación y preparación para el
enjuiciamiento de los delincuentes integrantes de bandas de narcotraficantes
que actúan en nuestro territorio; creando y gestionando un programa provincial
de inteligencia en la lucha contra el narcotráfico y el suministro ilícito
de drogas, en cooperación con las
autoridades federales, estatales, locales para recopilar, analizar y difundir
la información de inteligencia estratégica y operativa de drogas que sirva a la
investigación de delitos que se comentan en el territorio provincial o tengan
su inicio en el mismo para extenderse al resto del país.
Tendrá a
su cargo elaborar un acabado “conocimiento de la situación”: capacidad de
controlar, detectar, identificar, rastrear y entender las actividades ilegales
con el fin de encontrar argumentos razonados para las medidas de respuesta,
sobre la base de la combinación de información nueva con los conocimientos existentes,
y con el fin de dotar de mejores medios para reducir los efectos y
consecuencias del narcotráfico.
También proveerá a una adecuada “capacidad de
reacción” entendiendo a la misma como capacidad de llevar a cabo acciones
dirigidas a combatir las actividades ilegales en todo el territorio provincial,
incluidos el tiempo y los medios requeridos para reaccionar adecuadamente.
Para así
conformar un “mapa de situación”; una interfaz gráfica en la que se presentan
en tiempo cuasi-real datos e información recibidos de diferentes autoridades,
sensores, plataformas y otras fuentes, que sea compartida a través de todos los
canales de comunicación e información con otras autoridades para lograr un
conocimiento de la situación y apoyar la capacidad de reacción dentro de las
fronteras de la Nación, y especialmente en la zona prefronteriza;
También
será la encargada de elaborar un programa de incautación y decomiso de bienes
derivados de la actividad ilícita, o destinado a ser utilizado para el tráfico
ilícito de drogas, en colaboración con las autoridades nacionales y del
ministerio publico provincial, a fin de que la realización de bienes cuya
propiedad no pudiera ser acreditada como de origen licito, sea destinada a una
cuenta especial, en el presupuesto provincial.
Propender
en su actividad a la aplicación efectiva de las disposiciones de la ley de
estupefacientes y las disposiciones referidas a precursores químicos, ya sea
que pertenezcan a la fabricación, distribución y dispensación de sustancias
controladas producidas ilegalmente o que producidas legalmente se comercialicen
o distribuyan de modo ilícito.
La Agencia,
tendrá a su cargo la coordinación y cooperación con las autoridades federales,
estatales y locales en pos de alcanzar los fines de la ley sobre control de
drogas y con agencias internacionales con las cuales se puedan celebrar convenios
de capacitación e intercambio de información sobre cuestiones relacionadas con
los programas internacionales de control de drogas.
La
responsabilidad, será ejecutada bajo la orientación política y control de la
Comisión de Control y Seguimiento de la Agencia Provincial de Lucha contra el narcotráfico,
sustancias ilícitas y actividades conexas. Ello a fin de proveer
de material de investigación a los organismos y autoridades federales
encargados de la prevención y represión del narcotráfico y lavado de dinero
Hacer cumplir en
cuanto de ella depende las disposiciones de la convención de la ONU contra el
tráfico ilícito de estupefacientes y psicotrópicos, ley de estupefacientes, ley
de registro de precursores químicos - por lo que se requirió hace tiempo
mediante resolución registro provincial de precursores químicos - como elemento
coadyuvante a la penetración del fenómeno en análisis,
Todo ello visto la ampliación sostenida y creciente del
tráfico ilícito en diversos grupos sociales, que han hecho de nuestro
territorio provincial mercado de producción, distribución y comercio ilícitos
de estupefacientes que debe ser evaluados como de una gravedad incalculable.
Dicho tráfico
ilícito tiene, es sabido, vinculación con otras actividades delictivas
organizadas. que ponen en amenaza y riesgo cierto a la estabilidad y seguridad
de nuestro estado provincial mas allá de la necesidad de que en ello se
comprometa un esfuerzo serio y constante del gobierno federal, dada la
interjurisdiccionalidad de este quehacer delictivo y su expansividad
internacional. Esto requiere urgente atención específica prioritaria dentro del
marco de la legislación nacional de seguridad interior, y esta agencia es un modo de colaboración territorial, a la lucha a
emprender responsablemente en el orden nacional. El origen ilícito de fondos,
el lavado, y la aplicación de dichos fondos al circuito de comercialización y
productivo, no debe ser obviado, como objetivo de inteligencia operativo.
Los recursos que se
destinen provendrán del presupuesto provincial
al que se aplicaran los recursos provenientes del decomiso y sistema de
multas que se cree, a través de una cuenta especial, pudiendo proveerse a la
creación y sostenimiento del laboratorio central; para lo cual propiciará en
consulta con autoridades federales una normativa específica en la materia que
será sometida a la legislatura provincial.
Debemos reconocer la
necesidad de implementar medidas de investigación operativas en el ámbito provincial,
dando eficacia a las convenciones
internacionales, convenios sobre sustancias psicotrópicas y estupefacientes,
conforme la Convención Única de 1961 y el Protocolo de 1972 sobre la materia,
con el fin de enfrentar desde nuestra jurisdicción la magnitud y difusión del
tráfico ilícito y sus visibles consecuencias.
Desde nuestra
perspectiva de visión democrática se deben intensificar los medios jurídicos
eficaces para dicha cooperación interjurisdiccional a fin de disminuir
progresivamente hasta suprimir la expansión de las actividades delictivas del
tráfico ilícito y sus conexiones con el lavado, la corrupción en los ámbitos
institucionales en que pudiera darse.
Se parte de las
siguientes premisas:
·
Las tareas de represión
de los delitos vinculados al narcotráfico son de competencia exclusivamente
federal, con la excepción hecha en la ley 26.052 a la que adhiere la provincia
de Buenos Aires por la cual es potestad de la provincia intervenir en casos
destinados a quien comercie, entregue, suministre o facilite estupefacientes
fraccionados en dosis destinadas directamente al consumidor.
·
La colaboración que
presten las provincias deben ser retribuidas
adecuadamente en recursos destinados a la prevención y tratamiento de
adicciones.
·
La ejecución de
inteligencia decomiso y destrucción de materiales propiedad de organizaciones
criminales, puede ser prestada por las provincias en tanto salvaguarda de la
integridad física y social de su población, como objetivos de la seguridad
interpretada de modo integral como protección y vigencia efectiva de todos los
derechos.
·
El control parlamentario
y plural hace a una verdadera política de estado en la materia, y garantiza la
no cooptación de agencias del estado, por parte de las organizaciones
criminales.
·
La integración de la
agencia debe estar a cargo de un organismo descentralizado, independiente del
ministerio público al cual sirve y a las autoridades judiciales federales, con
las cuales debe colaborar.
·
La formulación de políticas de control del crimen organizado, pero en
una etapa inicial dedicada solamente al
narcotráfico. En un momento posterior la
trata de personas o el tráfico de armas, todas ellas vinculadas al lavado de
dinero, que encuentra plano propicio en el marcado desinterés del gobierno nacional en su control y
represión, que incluso tiene consecuencias graves en jurisdicción provincial.
·
La Agencia deberá estar integrada, como es tradicional señalarlo en la
bibliografía especializada en tres áreas: un área de inteligencia criminal
compleja, una de investigación, y una operativa dedicada a procedimientos
especiales.
·
Desde la conformación de agencias provinciales como las que
propiciamos avanzar hacia una agencia
federal, evitando mezclar las políticas de seguridad interior con las de
defensa.
·
El personal no es necesario seleccionarlo de las cuatro fuerzas federales
de seguridad, para constituir un área especializada en crimen organizado ni de
lucha contra el narcotráfico, la recurrencia a organizaciones académicas, puede hacer a la creación de organismos
suficientemente dotados de medios humanos y materiales.
·
Mantener una actitud colaborativa y de implementación de de programas de
capacitación con la Oficina de las Naciones Unidas para la Fiscalización de
Estupefacientes y la Prevención del Crimen (ONUFEPC) -The Office for Drug
Control and Crime Prevention; ODCCP-, organización que está integrada
básicamente por el Programa de las Naciones Unidas para la Fiscalización de las
Drogas (PNUFID) -United Nations International Drug Control Programe ; UNDCP- y
el Centro para la Prevención Internacional del Crimen (CICP) -Centre for
International Crime Prevention; CICP-, y con la cual se relacionan todas las
organizaciones auspiciadas por la ONU que se dedican a fines parecidos.
Destacándose la ya Junta Internacional de Fiscalización de Estupefacientes
(JIFE) -The International Narcotics Control Board; INCB-, órgano para el
control de la aplicación de los tratados internacionales sobre drogas, y la Comisión
de Estupefacientes de la ONU -Commission on Narcotic Drugs; CND-, foro en el
cual se plantean y discuten las propuestas en materia de drogas. Los dos
citados mantienen relación directa con el Consejo Económico y Social de la ONU
y con el ONUFEPC a través del PNUFID. A continuación se expondrán los rasgos
esenciales de estas entidades. Así como organismos regionales.
·
La persecución contra las ventas de drogas fraccionadas en las calles
deben contribuir a la disminución de la criminalidad en sentido general, ya que
muchos de los delitos que se cometen están relacionados con la venta y el
consumo de drogas.
·
La amenaza que implica el narcotráfico callejero para la seguridad ciudadana
y las estrategias que para combatirlo se deben implementar pues el objetivo no
debe sólo ser combatir el micro y mediano tráfico, sino la violencia que estas
actividades ilícitas generan.
·
Por otra parte analizar la creación de esta agencia, debe desplazar a la
simplificación que significaría utilizar las Fuerzas Armadas al combate contra
el narcotráfico ya que esa propuesta es políticamente peligrosa. Además de ser
técnicamente inconsistente, porque las Fuerzas Armadas no están concebidas para
esta función ni preparadas para ello, resulta políticamente peligrosa",
más aun en las actuales circunstancias que atraviesan las fuerzas armadas, en
la cual parecieran inmiscuirse en temas que hacen a la seguridad interior
contrariando el consenso democrático alcanzado hace muchos años. El delito
organizado, requiere actividades de inteligencia que no se corresponden con las
de inteligencia para la defensa nacional. "La experiencia internacional
ofrece pruebas suficientes en el sentido de que, por un lado, puestas a
combatir el narcotráfico se han comportado como grupos armados al margen de la
ley”.
·
Militarizar
la lucha en una región de frágiles o imperfectas democracias e instituciones
corruptas podría agravar la inestabilidad política son hacer mella en una
industria que según la ONU, produce 320,000 millones de dólares anuales.
·
El escenario
más pesimista que supone la ingobernabilidad, el derrumbe del Estado y su
imposibilidad para controlar la ola de violencia. Sin embargo, aunque sea
apocalíptico, este escenario deber ser considerado dentro de las posibilidades
que pueden ocurrir en los próximos años si el gobierno fracasa en su intento de
contener la violencia.
·
Ello se
evita aumentado sus capacidades para recoger información de inteligencia sobre
lo que sucede en cada territorio, para tomar decisiones y definir los mejores
cursos de acción frente a la violencia que aqueja, y no propiciando la intervención de las fuerzas
armadas, pues los debates en curso sobre la participación de las Fuerzas
Armadas en la lucha contra el narcotráfico cumplen con la función de hacer
viable la política mediante un lenguaje que lo haga posible, volviendo
aceptables determinadas prácticas políticas que escaparán de la normalidad
democrática para instaurar una instancia de “excepcionalidad”. Habitualmente se
sostiene que las ideas son tributarias de una triple dicotomía entre los
hechos, los acontecimientos y las representaciones que de ellos se hacen los
actores o los espectadores. Pero la energía del lenguaje indica que las
prácticas “excepcionales” son posibles porque se han vuelto aceptables mediante
lenguajes aceptables. Las repetidas imágenes que muestran a un presunto
“enemigo” permiten prescindir de la democracia con el consentimiento de la
misma democracia, puesto que la modernidad se ha asentado en determinadas
formas militares de auto legitimación política. Esta afirmación es válida incluso para oros
campos de la vida institucional Argentina. "la
politización de las Fuerzas Armadas destruye la idea del Estado de Derecho, la
división de poderes y la función de cada agencia. Las FF.AA. no están para
hacer política, ni para hacer caminos, ni para educar, ni para construir
viviendas, ni para reparar barcos civiles, ni para construir vehículos civiles,
ni para tener una actividad económica” (Diario La Nación, “Rut Diamint: contar con los
militares como apoyo del poder político no es conducción democrática de las
FF.AA.", 19 de
enero de 2014).
·
Esto tampoco debe
significar que la corporación policial adquiera poderes que la conviertan en el
nuevo verdugo de la democracia. En todos los casos el control político y social
es indeclinable.
·
La violencia del narcotráfico es
evidencia del fracaso de las fuerzas de seguridad, peor de eso no se debe llevar a concluir que
deben pasar a ser responsabilidad de las fuerzas armadas. No existe ningún
indicio de que en el corto plazo vaya a ocurrir una modificación drástica del
enfoque punitivo-militar de esta administración por otro concentrado en la
reducción del consumo de drogas, la educación y el mejoramiento de las
condiciones de vida de las poblaciones afectadas no sólo por el narcotráfico,
sino por el desempleo y la carencia de oportunidades reales de sobrevivencia.
·
Aunque la política de seguridad
requiere un énfasis mayor en los sistemas de inteligencia, tanto táctica como
estratégica, es evidente también que esta visión informada de la realidad debe
conducir a políticas más integrales, que vayan más allá de un enfoque
restringido de seguridad. A esto queremos tender con todas y cada una de las
políticas y propuestas legislativas en seguridad y justicia.
·
La
cooperación entre estados provinciales y el nacional debe formar parte de una
política de estado como mecanismo de formulación de políticas conjuntas como de acciones coordinadas.
·
El
mandato de la ONU de fiscalizar, la
producción y distribución de sustancias
así como de luchar contra el uso indebido y el tráfico ilícito de
drogas, el desvío de precursores químicos, e lavado de dinero, y el comercio de
armas, requiere de una acción extendida y conjunta a la vez que el intercambio
de información e inteligencia en el fluido delictual que nos ocupa. La Comisión
interamericana para el Abuso y control de Drogas ha elaborado reglamentos
modelos para la regulación de precursores, lavado de dinero, trafico d drogas y
delitos conexos, al igual que contra el tráfico de armas que podemos seguir como
elementos de análisis (www.oea-uruguay. org.uy) y la Comisión de estupefacientes de la ONU.
La situación del
narcotráfico en la Argentina se enmarca en un contexto internacional que debe
ser tenido en cuenta. No estaríamos indicando nada novedoso si dijéramos que el
narcotráfico constituye una de las problemática criminales más complejas e
intrincadas en el mundo moderno. Lo que
requiere de una activa colaboración con otros organismos comprometidos en la
erradicación del problema que exceda los límites continentales y de la región
propiciando convenios con la Comunidad
Europea.
Tal como lo expresa
Marcelo Sain “se han extendido y dinamizado los
grupos organizados delictivos abocados al negocio del narcotráfico; se han
incrementado los márgenes de rentabilidad y de beneficios brutos y netos de
estos grupos; se han extendido sin miramientos los circuitos de lavado de
dinero y de uso de los fondos provenientes del narcotráfico en actividades
legales e ilegales; se ha extendido la corrupción política, judicial y/o
policial vinculada al negocio del narcotráfico; se han profundizado los
anacronismos y las deficiencias de las instituciones policiales ante la
complejidad y el dinamismo del accionar de los grupos narcotraficantes, Por
ello se requiere una experiencia inteligente en la forma de abordaje.
El mismo agrega:
“La experiencia regional nos indica que aquellos países que no tiene la
capacidad de construir un diagnóstico situacional apropiado acerca de la
situación del narcotráfico quedan a expensas de que dicho cuadro de situación
sea realizado e impuesto por las agencias policiales y de investigación de los
países dominantes de la región, siempre de acuerdo con sus perspectivas y con
sus intereses, los que no siempre son convergentes con los nuestros.” Para el
diagnóstico situacional que el autor propicia no se debe descartar, una agencia
provincial específica en el tratamiento del tema, claro está sin prevenciones
de carácter ideológico con respecto a la institución policial. Transcripción de la presentación de Marcelo Fabián Sain, en ese momento Jefe de la
Policía de Seguridad Aeroportuaria de Argentina, en el Seminario sobre el
Tráfico Ilícito de Drogas en Aeropuertos, realizado en Buenos Aires. http://www.forodeseguridad.com/artic/discipl/4161.htm.
La Oficina de
Naciones Unidas contra la Droga y el Delito (UNODC) en el Informe Mundial sobre
las drogas, 2011, señala que “…las corrientes de tráfico varían según el tipo
de droga de que se trate. El tipo más incautado, la hierba de cannabis, suele
producirse localmente y por ello su tráfico internacional es limitado. La
cocaína y la heroína se trafican tanto dentro de una región como entre varias
regiones, y una cantidad considerable de esas drogas se consume muy lejos de
los países de cultivo y producción. La mayoría de los estimulantes de tipo
anfetamínico se fabrican en la región donde se consumen,
mientras que sus precursores se trafican entre regiones.
Argentina y nuestra
provincia ha sido un importante
centro de producción o tráfico de drogas ilícitas, ni ha atravesado las
convulsiones sociales que pueden resultar de la existencia de un dinámico
mercado doméstico o exterior de estas sustancias; sin embargo, se ha convertido
en un país para el tránsito de drogas ilícitas e insumos químicos.
La instancia
propositiva en la legislación provincial requiere un amplio debate que no debe
de dejar de lado las consideraciones que se desarrollaron, a fin de constituir
una política pública provincial, extendible a otras jurisdicciones provinciales
y que debe ser considerada en igual carácter por la Comisión Nacional de
Seguridad Interior.
Así fue que el a
fines del año pasado el presidente de la Conferencia Episcopal, monseñor Jorge
Lozano, encabezó la firma de un compromiso con partidos políticos para
implementar políticas públicas contra el narcotráfico.
Los institutos
legales que se crean adecuaran su accionar a la legislación nacional de
seguridad y especialmente a la Ley 24059 de Seguridad Interior (Actualizada
según leyes 25520 y 25443).
Teniendo en cuenta
las consideraciones formuladas, solicitamos la aprobación del Proyecto de Ley
de creación de la Agencia Provincial de Lucha contra el Narcotráfico e Ilícitos
Conexos para lo cual requerimos el acompañamiento de los señores legisladores.