CREANDO LA AGENCIA PROVINCIAL DE LUCHA CONTRA EL NARCOTRAFICO E ILICITOS CONEXOS.- D- 270/15-16- 0



D- 270/15-16- 0         PROYECTO DE LEY 
Fecha Inicio:  11/03/2015 15:04:55
REPRODUCCION, CREANDO LA AGENCIA PROVINCIAL DE LUCHA CONTRA EL NARCOTRAFICO E ILICITOS CONEXOS.-
Autor: DIAZ MARCELO EDUARDO  (GEN - PROGRESISTAS )
Agregados:  D-2942/13-14- 0
Observaciones: REPRODICE D-294213-14



PROYECTO DE LEY

EL SENADO Y LA CAMARA DE DIPUTADOS
DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
SANCIONAN CON FUERZA DE
LEY

Artículo 1º: Creáse la Agencia Provincial de Lucha contra el Narcotráfico e Ilícitos Conexos, la que tendrá autonomía técnica, financiera, operacional y estratégica.
                     La aplicación de la presente ley no afecta al reparto de competencias entre la Nación Argentina, la provincia de Buenos Aires, y los demás Estados provinciales, ni a las obligaciones que incumben conforme a la Constitución Nacional.

Artículo 2º: La Agencia que se crea por la presente estará sujeta al control, en cuanto a su operatividad, de la Comisión de Seguimiento y Control de la Agencia Provincial de Lucha contra el narcotráfico, sustancias  ilícitas y actividades conexas  

Artículo 3º: La Agencia tendrá autonomía técnica y financiera, estando integrada por especialistas de reconocida trayectoria en políticas públicas democráticas de seguridad y contra el narcotráfico y tráfico ilícito de precursores químicos, así como también del  lavado de dinero  proveniente de tales ilícitos.
                     La Agencia será dirigida por una persona con el cargo de Director, quien deberá tratarse de un civil, que reúna los recaudos indicados en el párrafo anterior,  designado por el voto de los dos tercios (2/3) de los miembros de ambas Cámaras Legislativas.
              El Director de la Agencia integrará el Consejo Provincial de Complementación para la Seguridad Interior.
                    Las personas que sean designadas para formar parte de la Agencia serán seleccionadas por concurso público de antecedentes, debiéndose aplicar reglas de anonimato de quienes participen de dichos concursos.

Artículo 4º: La Agencia desarrollará sus actividades implementando tres áreas: un área de inteligencia criminal compleja, una de investigación, y una operativa dedicada a procedimientos especiales, pudiendo celebrar convenios, designar personal, y elaborar planes tendientes al logro de sus fines.
                   Las aéreas de inteligencia criminal compleja y de investigación deberán estar además, capacitadas al ingreso, y en forma continua en técnicas informáticas.
El área operativa estará integrada por efectivos que, en forma voluntaria, ingresen al curso de capacitación efectuando previamente un examen eliminatorio psicofísico y de aptitud. Superado dicho examen, ingresarán al curso de capacitación, de una duración mínima de un (1) año, para alcanzar la aptitud de Comando Policial y de formar parte de la División de Fuerzas Especiales. El personal así seleccionado estará sujeto a exámenes psicofísicos periódicos, incluidos los referidos específicamente a adicciones lo que definirá su continuidad en el servicio. Dichos exámenes estarán a cargo de especialistas designados por la Comisión. Igualmente, serán pasibles de que se verifiquen controles patrimoniales periódicos.

Artículo 5º: El área operativa, en particular, adecuará su accionar al ordenamiento jurídico vigente, especialmente deberá:
a)      Actuar, en el cumplimiento de sus funciones, con absoluta neutralidad política e imparcialidad y, en consecuencia, sin discriminación alguna por razón de raza, religión u opinión.
b)     Actuar con integridad y dignidad. En particular, deberán abstenerse de todo acto de corrupción y oponerse a él resueltamente, debiendo producir declaraciones juradas anuales, sumado a la libertad de investigaciones patrimoniales a la que pueden verse sometidos sus miembros.
c)      Sujetarse en su actuación profesional a los principios de jerarquía y subordinación. En ningún caso la obediencia debida podrá amparar órdenes que entrañen la ejecución de actos que manifiestamente constituyan delito o sean contrarios a la Constitución o a las leyes.
d)     Colaborar con la Administración de Justicia y auxiliarla en los términos establecidos en la ley.
e)      En el ejercicio de sus funciones deberán actuar con la decisión necesaria, y sin demora cuando de ello dependa evitar un daño grave, inmediato e irreparable; rigiéndose al hacerlo por los principios de congruencia, oportunidad y proporcionalidad en la utilización de los medios a su alcance.
f)       Darán cumplimiento y observarán con la debida diligencia los trámites, plazos y requisitos exigidos por el ordenamiento jurídico, cuando se proceda a la detención de una persona.
g)      Deberán llevar a cabo sus funciones con total dedicación, debiendo intervenir siempre, en cualquier tiempo y lugar, se hallaren o no de servicio, en defensa de la Ley y de la seguridad ciudadana.
h)     Deberán guardar riguroso secreto respecto a todas las informaciones que conozcan por razón o con ocasión del desempeño de sus funciones. No estarán obligados a revelar las fuentes de información, salvo que el ejercicio de sus funciones o las disposiciones de la Ley les impongan actuar de otra manera.
i)       Serán responsables personal y directamente por los actos que en su actuación profesional llevaren a cabo, infringiendo o vulnerando las normas legales, así como las reglamentarias que rijan su profesión y los principios enunciados anteriormente, debiendo comunicar cualquier situación que pudiera afectarlo en su actuación.

Artículo 6º: Las actividades de la Agencia y sus asignaciones presupuestarias estarán sujetas a la supervisión del Director de la misma y al control del Poder Ejecutivo, a través de la intervención del Señor Ministro a cargo de la Jefatura de Gabinete de Ministros, y de la Comisión creada por la presente, debiendo responder a los requerimientos de éstos mediante informes reservados.

Artículo 7º: La Agencia tendrá a su cargo las tareas de:
a)      Planificar, coordinar, dirigir, controlar y apoyar el esfuerzo provincial de las policías provinciales y del servicio penitenciario provincial dirigido al cumplimiento de sus políticas;
b)     Dirigir y coordinar la actividad de los órganos de información e inteligencia de la Policía y del Servicio Penitenciario Provinciales.
c)      Formular e implementar políticas relativas a la prevención e investigación científica de la delincuencia organizada en aquellas formas que afectan de un modo cuantitativo o cualitativamente más grave a la comunidad como lo es el narcotráfico, uso ilícito de drogas y desvío de precursores químicos.
d)     Requerir de los organismos civiles nacionales o provinciales, de inteligencia y los de las fuerzas de seguridad y policiales, toda información e inteligencia necesaria, la que deberá ser suministrada.
e)      Incrementar la capacitación profesional de los recursos humanos del sistema policial de la Provincia, tendiendo a la integración y economía de los esfuerzos del sistema educativo policial.
f)       Promover la adecuación del equipamiento de los cuerpos policiales y fuerzas de seguridad para el mejor cumplimiento de la planificación investigación y operatividad en el plano interjurisdiccional
g)      Tendrá a su cargo la dirección funcional y coordinación de la actividad de los órganos de información e inteligencia de la Policía y del Servicio Penitenciario Provincial
h)     Será obligatoria la cooperación y actuación supletoria con la Policía Federal, Gendarmería Nacional y Prefectura Naval Argentina, Policía de Seguridad Aeronáutica, y el Ministerio Publico. Deberán incorporar a sus reglamentos las recomendaciones del Código de Ética Profesional establecido por la Asamblea General de las Naciones Unidas, así como de organismos regionales.
i)       Propiciar convenios de capacitación con organizaciones públicas y privadas provinciales, nacionales, regionales e internacionales

Artículo 8º: La Oficina de las Naciones Unidas contra la Droga y el Delito (UNODC), a la cual se requerirá la prestación de recursos y equipos, participará necesariamente en actos de incineración y destrucción de drogas ilegales incautadas, que se realicen en territorio de la Provincia de Buenos Aires.

Artículo 9º: La Comisión de Seguimiento y Control de la Agencia Provincial de Lucha contra el narcotráfico, sustancias  ilícitas y actividades conexas, prevista en el artículo 2º de la presente,  estará compuesta por el Presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires, el Procurador General de la Suprema Corte de Justicia o las personas que estos designen para que los represente, el Señor Ministro de Seguridad, ocho (8) diputados y cuatro (4) senadores, respetando la proporción de las representaciones políticas de cada Cámara. Teniendo a su cargo la elaboración de su propio reglamento y pudiendo convocar a especialistas en la temática, ONG especializadas, entidades o personalidades académicas y representantes del Poder Ejecutivo.

Artículo 10º: La Comisión tendrá a su cargo la fiscalización de la Agencia creada por la presente ley, verificando que el funcionamiento de la misma se ajuste estrictamente a lo preceptuado en las normas constitucionales, legales y reglamentarias vigentes, constatando la estricta observancia y respeto de las garantías individuales consagradas en la Constitución Nacional, así como de las disposiciones contenidas en la Convención Americana de Derechos Humanos denominada “Pacto de San José de Costa Rica”, incorporada a nuestro ordenamiento legal por ley 23.054.

Artículo 11º: La Comisión queda, especialmente, facultada para:
a)      Requerir de todo organismo o ente público nacional, provincial, municipal, como asimismo de entidades privadas, toda la información que estime necesaria, la que deberá ser suministrada; pudiendo acceder directamente a la documentación que obre en poder de la Agencia.
b)     Requerir del Poder Judicial cite y haga comparecer con el auxilio de la fuerza pública a las personas que se considere pertinentes, a fin de exponer sobre hechos vinculados a la materia de la comisión;
c)      Requerir de los organismos judiciales competentes, se impida la salida del territorio nacional, sin autorización, de aquellas personas que constituyeran objeto de las investigaciones a emprenderse;
d)     Proponer al Poder Ejecutivo medidas tendientes a la superación de las deficiencias que se advirtieran con motivo de las investigaciones propuestas.
e)      Crear un programa de dialogo y la cooperación entre las instituciones involucradas en la lucha contra el tráfico de drogas ilícitas.
f)       Establecer grupos de trabajo para analizar avances en la lucha contra el narcotráfico y evaluar el eventual surgimiento de, eventuales, nuevas amenazas; hacer recomendaciones y, especialmente, promover la cooperación en la lucha contra las drogas a nivel regional, nacional y provincial.

Artículo 12º: La Comisión producirá anualmente un informe público a las Cámaras de Senadores y de Diputados y un informe secreto dirigido a las Cámaras referidas y al Poder Ejecutivo, en el cual informará respecto de los resultados de la labor desarrollada y las mejoras que crea necesario implementar para el mejor funcionamiento de la Agencia .
                      En caso de existir disidencias entre los miembros de la comisión, la misma podrá producir tantos informes, en minoría, como disidencias existan en su seno;
                       La convocatoria a reuniones especiales, podrá ser realizada incluso por un tercio de sus miembros, si la Presidencia de la misma no lo hiciera al menos una vez mensualmente, en forma ordinaria.
                       La Comisión celebrará anualmente dos períodos ordinarios de sesiones, uno de carácter general y otro para tratar las cuestiones técnicas específicas que la Comisión determine u otros asuntos que requieran su especial atención.

Artículo 13º: La iniciación de procedimiento penal contra quienes desempeñen funciones en la Agencia no impedirá la incoación y tramitación de expedientes disciplinarios por los mismos hechos, que conlleve la suspensión en los servicios.
                      No obstante, la resolución definitiva del expediente sólo podrá producirse cuando la sentencia recaída en el ámbito penal sea firme, y la declaración de hechos probados vinculará a la Administración. Las medidas cautelares que puedan adoptarse en estos supuestos podrán prolongarse hasta que recaiga resolución definitiva en el procedimiento judicial, salvo en cuanto a la suspensión de sueldo, en que se estará a lo dispuesto en la legislación general.

Artículo 14º: El Poder Ejecutivo Provincial, invitará a otros gobiernos de Provincias para que celebren convenios con los organismos o agencias semejantes a los creados por las disposiciones de la presente ley, mediante el acto institucional prescrito por sus respectivas Constituciones.
La adhesión deberá ser comunicada en forma fehaciente al Poder Ejecutivo nacional al cual se instará a formar una agencia federal a fin de abordar políticas públicas de Información Inteligencia y Acción contra el Narcotráfico y el Delito Organizado vinculado al mismo.

Artículo 15°: La reglamentación de la presente deberá contener disposiciones específicas referidas a los preceptos y principios contemplados en esta ley; especialmente en lo atinente a régimen de ingreso; selección; capacitación; control y auditorias patrimoniales, y de salud; disciplinario, de la organización de la agencia y sus áreas; régimen estatutario y de escalafón; que deberá adecuarse a la especificidad de sus funciones, y toda otra materia que conforme a los objetivos legales deban establecerse, a los fines de su aplicabilidad.

Artículo 16: La presente deberá ser reglamentada dentro del plazo de noventa (90) días a partir de su publicación, correspondiendo que una vez efectuada dicha publicación se proceda a la conformación de la Comisión, cuyos integrantes deberán ser invitados a participar de la elaboración de dicha reglamentación.

Artículo 17: El Poder Ejecutivo Provincial propiciará la celebración y firma de un convenio con el  Gobierno Nacional que este referido a un programa de Incautación y decomiso y utilización de bienes  provenientes de la actividad ilícita del narcotráfico.

Artículo 18: Autorícese al Poder Ejecutivo a efectuar las adecuaciones presupuestarias que resulten necesarias a efectos de la aplicación de la presente.
Artículo 19º: Comuníquese al Poder Ejecutivo.


FUNDAMENTOS
                            La iniciativa que se somete a vuestra consideración contempla la creación de la Agencia Provincial de Lucha contra el Narcotráfico e Ilícitos Conexos, con el objeto de dar cumplimiento a la represión efectiva  dentro del sistema penal vigente de cualquier jurisdicción provincial competente, a las organizaciones sus miembros o personas vinculadas a las mismas, que participen en el cultivo, fabricación y distribución de sustancias controladas que constituyan tráfico ilícito o su encubrimiento.
                           Ello, a fin de lograr una reducción de la violencia del daño producido por las drogas y enfatizar la persecución de los responsables de actividades lícitas, lavado de activos y toda otra actividad derivada de estos ilícitos en los mercados ilegales nacionales y provinciales.
                           Se crea esta Agencia para ordenar la Investigación y preparación para el enjuiciamiento de los principales violadores de las leyes de sustancias controladas que operan a nivel provincial, interestatal e internacional, articulando la acción de esta Agencia, entre otros organismos, con la Policía Judicial dado que pueden llegar a establecer mecanismos de autonomía respecto de la policía provincial.
                           Será la encargada de planificar y elaborar programas de investigación y preparación para el enjuiciamiento de los delincuentes integrantes de bandas de narcotraficantes que actúan en nuestro territorio; creando y gestionando un programa provincial de inteligencia en la lucha contra el narcotráfico y el suministro ilícito de  drogas, en cooperación con las autoridades federales, estatales, locales para recopilar, analizar y difundir la información de inteligencia estratégica y operativa de drogas que sirva a la investigación de delitos que se comentan en el territorio provincial o tengan su inicio en el mismo para extenderse al resto del país.
                           Tendrá a su cargo elaborar un acabado “conocimiento de la situación”: capacidad de controlar, detectar, identificar, rastrear y entender las actividades ilegales con el fin de encontrar argumentos razonados para las medidas de respuesta, sobre la base de la combinación de información nueva con los conocimientos existentes, y con el fin de dotar de mejores medios para reducir los efectos y consecuencias del narcotráfico.
                            También  proveerá a una adecuada “capacidad de reacción” entendiendo a la misma como capacidad de llevar a cabo acciones dirigidas a combatir las actividades ilegales en todo el territorio provincial, incluidos el tiempo y los medios requeridos para reaccionar adecuadamente.
                            Para así conformar un “mapa de situación”; una interfaz gráfica en la que se presentan en tiempo cuasi-real datos e información recibidos de diferentes autoridades, sensores, plataformas y otras fuentes, que sea compartida a través de todos los canales de comunicación e información con otras autoridades para lograr un conocimiento de la situación y apoyar la capacidad de reacción dentro de las fronteras de la Nación, y especialmente en la zona prefronteriza;
                           También será la encargada de elaborar un programa de incautación y decomiso de bienes derivados de la actividad ilícita, o destinado a ser utilizado para el tráfico ilícito de drogas, en colaboración con las autoridades nacionales y del ministerio publico provincial, a fin de que la realización de bienes cuya propiedad no pudiera ser acreditada como de origen licito, sea destinada a una cuenta especial, en el presupuesto provincial.
                           Propender en su actividad a la aplicación efectiva de las disposiciones de la ley de estupefacientes y las disposiciones referidas a precursores químicos, ya sea que pertenezcan a la fabricación, distribución y dispensación de sustancias controladas producidas ilegalmente o que producidas legalmente se comercialicen o distribuyan de modo ilícito.
                           La Agencia, tendrá a su cargo la coordinación y cooperación con las autoridades federales, estatales y locales en pos de alcanzar los fines de la ley sobre control de drogas y con agencias internacionales con las cuales se puedan celebrar convenios de capacitación e intercambio de información sobre cuestiones relacionadas con los programas internacionales de control de drogas.
                            La responsabilidad, será ejecutada bajo la orientación política y control de la Comisión de Control y Seguimiento de la Agencia Provincial de Lucha contra el narcotráfico, sustancias  ilícitas  y actividades conexas. Ello a fin de proveer de material de investigación a los organismos y autoridades federales encargados de la prevención y represión del narcotráfico y lavado de dinero
                           Hacer cumplir en cuanto de ella depende las disposiciones de la convención de la ONU contra el tráfico ilícito de estupefacientes y psicotrópicos, ley de estupefacientes, ley de registro de precursores químicos - por lo que se requirió hace tiempo mediante resolución registro provincial de precursores químicos - como elemento coadyuvante a la penetración del fenómeno en análisis,
                           Todo ello  visto la ampliación sostenida y creciente del tráfico ilícito en diversos grupos sociales, que han hecho de nuestro territorio provincial mercado de producción, distribución y comercio ilícitos de estupefacientes que debe ser evaluados como de una gravedad incalculable.
                           Dicho tráfico ilícito tiene, es sabido, vinculación con otras actividades delictivas organizadas. que ponen en amenaza y riesgo cierto a la estabilidad y seguridad de nuestro estado provincial mas allá de la necesidad de que en ello se comprometa un esfuerzo serio y constante del gobierno federal, dada la interjurisdiccionalidad de este quehacer delictivo y su expansividad internacional. Esto requiere urgente atención específica prioritaria dentro del marco de la legislación nacional de seguridad interior, y esta agencia es un modo  de colaboración territorial, a la lucha a emprender responsablemente en el orden nacional. El origen ilícito de fondos, el lavado, y la aplicación de dichos fondos al circuito de comercialización y productivo, no debe ser obviado, como objetivo de inteligencia operativo.
                            Los recursos que se destinen provendrán del presupuesto provincial  al que se aplicaran los recursos provenientes del decomiso y sistema de multas que se cree, a través de una cuenta especial, pudiendo proveerse a la creación y sostenimiento del laboratorio central; para lo cual propiciará en consulta con autoridades federales una normativa específica en la materia que será sometida a la legislatura provincial.
                            Debemos reconocer la necesidad de implementar medidas de investigación operativas en el ámbito provincial, dando  eficacia a las convenciones internacionales, convenios sobre sustancias psicotrópicas y estupefacientes, conforme la Convención Única de 1961 y el Protocolo de 1972 sobre la materia, con el fin de enfrentar desde nuestra jurisdicción la magnitud y difusión del tráfico ilícito y sus visibles consecuencias.
                            Desde nuestra perspectiva de visión democrática se deben intensificar los medios jurídicos eficaces para dicha cooperación interjurisdiccional a fin de disminuir progresivamente hasta suprimir la expansión de las actividades delictivas del tráfico ilícito y sus conexiones con el lavado, la corrupción en los ámbitos institucionales en que pudiera darse.
                           Se parte de las siguientes premisas:
·         Las tareas de represión de los delitos vinculados al narcotráfico son de competencia exclusivamente federal, con la excepción hecha en la ley 26.052 a la que adhiere la provincia de Buenos Aires por la cual es potestad de la provincia intervenir en casos destinados a quien comercie, entregue, suministre o facilite estupefacientes fraccionados en dosis destinadas directamente al consumidor.
·         La colaboración que presten las provincias deben ser retribuidas  adecuadamente en recursos destinados a la prevención y tratamiento de adicciones.
·         La ejecución de inteligencia decomiso y destrucción de materiales propiedad de organizaciones criminales, puede ser prestada por las provincias en tanto salvaguarda de la integridad física y social de su población, como objetivos de la seguridad interpretada de modo integral como protección y vigencia efectiva de todos los derechos.
·         El control parlamentario y plural hace a una verdadera política de estado en la materia, y garantiza la no cooptación de agencias del estado, por parte de las organizaciones criminales.
·         La integración de la agencia debe estar a cargo de un organismo descentralizado, independiente del ministerio público al cual sirve y a las autoridades judiciales federales, con las cuales debe colaborar.
·         La formulación de políticas de control del crimen organizado, pero en una etapa inicial dedicada  solamente al narcotráfico. En un momento posterior  la trata de personas o el tráfico de armas, todas ellas vinculadas al lavado de dinero, que encuentra plano propicio en el marcado desinterés  del gobierno nacional en su control y represión, que incluso tiene consecuencias graves en jurisdicción provincial.
·         La Agencia deberá estar integrada, como es tradicional señalarlo en la bibliografía especializada en tres áreas: un área de inteligencia criminal compleja, una de investigación, y una operativa dedicada a procedimientos especiales.
·         Desde la conformación de agencias provinciales como las que propiciamos  avanzar hacia una agencia federal, evitando mezclar las políticas de seguridad interior con las de defensa.
·         El personal no es necesario seleccionarlo de las cuatro fuerzas federales de seguridad, para constituir un área especializada en crimen organizado ni de lucha contra el narcotráfico, la recurrencia a organizaciones académicas, puede hacer a la creación de organismos suficientemente dotados de medios humanos y materiales. 
·         Mantener una actitud colaborativa y de implementación de de programas de capacitación con la Oficina de las Naciones Unidas para la Fiscalización de Estupefacientes y la Prevención del Crimen (ONUFEPC) -The Office for Drug Control and Crime Prevention; ODCCP-, organización que está integrada básicamente por el Programa de las Naciones Unidas para la Fiscalización de las Drogas (PNUFID) -United Nations International Drug Control Programe ; UNDCP- y el Centro para la Prevención Internacional del Crimen (CICP) -Centre for International Crime Prevention; CICP-, y con la cual se relacionan todas las organizaciones auspiciadas por la ONU que se dedican a fines parecidos. Destacándose la ya Junta Internacional de Fiscalización de Estupefacientes (JIFE) -The International Narcotics Control Board; INCB-, órgano para el control de la aplicación de los tratados internacionales sobre drogas, y la Comisión de Estupefacientes de la ONU -Commission on Narcotic Drugs; CND-, foro en el cual se plantean y discuten las propuestas en materia de drogas. Los dos citados mantienen relación directa con el Consejo Económico y Social de la ONU y con el ONUFEPC a través del PNUFID. A continuación se expondrán los rasgos esenciales de estas entidades. Así como organismos regionales.
·         La persecución contra las ventas de drogas fraccionadas en las calles deben contribuir a la disminución de la criminalidad en sentido general, ya que muchos de los delitos que se cometen están relacionados con la venta y el consumo de drogas.
·         La amenaza que implica el narcotráfico callejero para la seguridad ciudadana y las estrategias que para combatirlo se deben implementar pues el objetivo no debe sólo ser combatir el micro y mediano tráfico, sino la violencia que estas actividades ilícitas generan.
·         Por otra parte analizar la creación de esta agencia, debe desplazar a la simplificación que significaría utilizar las Fuerzas Armadas al combate contra el narcotráfico ya que esa propuesta es políticamente peligrosa. Además de ser técnicamente inconsistente, porque las Fuerzas Armadas no están concebidas para esta función ni preparadas para ello, resulta políticamente peligrosa", más aun en las actuales circunstancias que atraviesan las fuerzas armadas, en la cual parecieran inmiscuirse en temas que hacen a la seguridad interior contrariando el consenso democrático alcanzado hace muchos años. El delito organizado, requiere actividades de inteligencia que no se corresponden con las de inteligencia para la defensa nacional. "La experiencia internacional ofrece pruebas suficientes en el sentido de que, por un lado, puestas a combatir el narcotráfico se han comportado como grupos armados al margen de la ley”.
·         Militarizar la lucha en una región de frágiles o imperfectas democracias e instituciones corruptas podría agravar la inestabilidad política son hacer mella en una industria que según la ONU, produce 320,000 millones de dólares anuales.
·         El escenario más pesimista que supone la ingobernabilidad, el derrumbe del Estado y su imposibilidad para controlar la ola de violencia. Sin embargo, aunque sea apocalíptico, este escenario deber ser considerado dentro de las posibilidades que pueden ocurrir en los próximos años si el gobierno fracasa en su intento de contener la violencia.
·         Ello se evita aumentado sus capacidades para recoger información de inteligencia sobre lo que sucede en cada territorio, para tomar decisiones y definir los mejores cursos de acción frente a la violencia que aqueja, y no propiciando la intervención de las fuerzas armadas, pues los debates en curso sobre la participación de las Fuerzas Armadas en la lucha contra el narcotráfico cumplen con la función de hacer viable la política mediante un lenguaje que lo haga posible, volviendo aceptables determinadas prácticas políticas que escaparán de la normalidad democrática para instaurar una instancia de “excepcionalidad”. Habitualmente se sostiene que las ideas son tributarias de una triple dicotomía entre los hechos, los acontecimientos y las representaciones que de ellos se hacen los actores o los espectadores. Pero la energía del lenguaje indica que las prácticas “excepcionales” son posibles porque se han vuelto aceptables mediante lenguajes aceptables. Las repetidas imágenes que muestran a un presunto “enemigo” permiten prescindir de la democracia con el consentimiento de la misma democracia, puesto que la modernidad se ha asentado en determinadas formas militares de auto legitimación política.  Esta afirmación es válida incluso para oros campos de la vida institucional Argentina. "la politización de las Fuerzas Armadas destruye la idea del Estado de Derecho, la división de poderes y la función de cada agencia. Las FF.AA. no están para hacer política, ni para hacer caminos, ni para educar, ni para construir viviendas, ni para reparar barcos civiles, ni para construir vehículos civiles, ni para tener una actividad económica” (Diario La Nación, “Rut Diamint: contar con los militares como apoyo del poder político no es conducción democrática de las FF.AA.", 19 de enero de 2014).
·         Esto tampoco debe significar que la corporación policial adquiera poderes que la conviertan en el nuevo verdugo de la democracia. En todos los casos el control político y social es indeclinable.
·         La violencia del narcotráfico es evidencia del fracaso de las fuerzas de seguridad,  peor de eso no se debe llevar a concluir que deben pasar a ser responsabilidad de las fuerzas armadas. No existe ningún indicio de que en el corto plazo vaya a ocurrir una modificación drástica del enfoque punitivo-militar de esta administración por otro concentrado en la reducción del consumo de drogas, la educación y el mejoramiento de las condiciones de vida de las poblaciones afectadas no sólo por el narcotráfico, sino por el desempleo y la carencia de oportunidades reales de sobrevivencia.
·         Aunque la política de seguridad requiere un énfasis mayor en los sistemas de inteligencia, tanto táctica como estratégica, es evidente también que esta visión informada de la realidad debe conducir a políticas más integrales, que vayan más allá de un enfoque restringido de seguridad. A esto queremos tender con todas y cada una de las políticas y propuestas legislativas en seguridad y justicia.
·         La cooperación entre estados provinciales y el nacional debe formar parte de una política de estado como mecanismo de formulación de políticas  conjuntas como de acciones coordinadas.
·         El mandato de la  ONU de fiscalizar, la producción y distribución de sustancias  así como de luchar contra el uso indebido y el tráfico ilícito de drogas, el desvío de precursores químicos, e lavado de dinero, y el comercio de armas, requiere de una acción extendida y conjunta a la vez que el intercambio de información e inteligencia en el fluido delictual que nos ocupa. La Comisión interamericana para el Abuso y control de Drogas ha elaborado reglamentos modelos para la regulación de precursores, lavado de dinero, trafico d drogas y delitos conexos, al igual que contra el tráfico de armas que podemos seguir como elementos de análisis (www.oea-uruguay. org.uy) y la Comisión de estupefacientes de la ONU.
                             La situación del narcotráfico en la Argentina se enmarca en un contexto internacional que debe ser tenido en cuenta. No estaríamos indicando nada novedoso si dijéramos que el narcotráfico constituye una de las problemática criminales más complejas e intrincadas en el mundo moderno. Lo que requiere de una activa colaboración con otros organismos comprometidos en la erradicación del problema que exceda los límites continentales y de la región propiciando  convenios con la Comunidad Europea.
                           Tal como lo expresa Marcelo Sain “se han extendido y dinamizado los grupos organizados delictivos abocados al negocio del narcotráfico; se han incrementado los márgenes de rentabilidad y de beneficios brutos y netos de estos grupos; se han extendido sin miramientos los circuitos de lavado de dinero y de uso de los fondos provenientes del narcotráfico en actividades legales e ilegales; se ha extendido la corrupción política, judicial y/o policial vinculada al negocio del narcotráfico; se han profundizado los anacronismos y las deficiencias de las instituciones policiales ante la complejidad y el dinamismo del accionar de los grupos narcotraficantes, Por ello se requiere una experiencia inteligente en la forma de abordaje.
                             El mismo agrega: “La experiencia regional nos indica que aquellos países que no tiene la capacidad de construir un diagnóstico situacional apropiado acerca de la situación del narcotráfico quedan a expensas de que dicho cuadro de situación sea realizado e impuesto por las agencias policiales y de investigación de los países dominantes de la región, siempre de acuerdo con sus perspectivas y con sus intereses, los que no siempre son convergentes con los nuestros.” Para el diagnóstico situacional que el autor propicia no se debe descartar, una agencia provincial específica en el tratamiento del tema, claro está sin prevenciones de carácter ideológico con respecto a la institución policial. Transcripción de la presentación de Marcelo Fabián Sain, en ese momento Jefe de la Policía de Seguridad Aeroportuaria de Argentina, en el Seminario sobre el Tráfico Ilícito de Drogas en Aeropuertos, realizado en Buenos Aires. http://www.forodeseguridad.com/artic/discipl/4161.htm.
                           La Oficina de Naciones Unidas contra la Droga y el Delito (UNODC) en el Informe Mundial sobre las drogas, 2011, señala que “…las corrientes de tráfico varían según el tipo de droga de que se trate. El tipo más incautado, la hierba de cannabis, suele producirse localmente y por ello su tráfico internacional es limitado. La cocaína y la heroína se trafican tanto dentro de una región como entre varias regiones, y una cantidad considerable de esas drogas se consume muy lejos de los países de cultivo y producción. La mayoría de los estimulantes de tipo anfetamínico se fabrican en la región donde se consumen, mientras que sus precursores se trafican entre regiones.
                            Argentina y nuestra provincia ha sido un importante centro de producción o tráfico de drogas ilícitas, ni ha atravesado las convulsiones sociales que pueden resultar de la existencia de un dinámico mercado doméstico o exterior de estas sustancias; sin embargo, se ha convertido en un país para el tránsito de drogas ilícitas e insumos químicos.
                             La instancia propositiva en la legislación provincial requiere un amplio debate que no debe de dejar de lado las consideraciones que se desarrollaron, a fin de constituir una política pública provincial, extendible a otras jurisdicciones provinciales y que debe ser considerada en igual carácter por la Comisión Nacional de Seguridad Interior.
                           Así fue que el a fines del año pasado el  presidente de la Conferencia Episcopal, monseñor Jorge Lozano, encabezó la firma de un compromiso con partidos políticos para implementar políticas públicas contra el narcotráfico.
                            Los institutos legales que se crean adecuaran su accionar a la legislación nacional de seguridad y especialmente a la Ley 24059 de Seguridad Interior (Actualizada según leyes 25520 y 25443).
                          Teniendo en cuenta las consideraciones formuladas, solicitamos la aprobación del Proyecto de Ley de creación de la Agencia Provincial de Lucha contra el Narcotráfico e Ilícitos Conexos para lo cual requerimos el acompañamiento de los señores legisladores.