Fecha Inicio: 02/03/2016 15:00:34
REPRODUCCION, CREANDO SOBRE PARTE DEL TERRITORIO PERETENECIENTE AL ACTUAL PARTIDO DE LA MATANZA, LOS NUEVOS MUNICIPIOS QUE SE DENOMINARAN LOS TAPIALES, GREGORIO DE LAFERRERE Y JUAN MANUEL DE ROSAS.-
Autor: DIAZ MARCELO EDUARDO (GEN - PROGRESISTAS )
Agregados: D-210/13-14- 0
Observaciones: reproduce d-2567-09-10
PROYECTO DE LEY
EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES SANCIONAN CON FUERZA DE
LEY:
ARTÍCULO 1°: Créanse sobre parte del territorio perteneciente al actual Partido de La Matanza, los nuevos municipios que se denominarán Los Tapiales, Gregorio de Laferrere y Juan Manuel de Rosas.
ARTÍCULO 2°: Los nuevos límites del partido de La Matanza, como así también los de los nuevos Municipios que se crean se fijan en planilla adjunta, que como Anexos I, II, III y IV, forman parte integrante de la presente ley.
ARTÍCULO 3°: Las autoridades comunales de los partidos que se crean por esta ley, surgirán del acto eleccionario posterior a la promulgación de la presente, en forma coincidente con el llamado a elecciones de las autoridades provinciales y municipales en el resto de la Provincia de Buenos Aires.
ARTÍCULO 4°: Decláranse a las ciudades de San Justo, Tapiales, Gregorio de Laferrere y González Catan, cabeceras de los distritos de La Matanza, Los Tapiales, Gregorio de Laferrere y Juan Manuel de Rosas, respectivamente, en las que tendrán su asiento las autoridades municipales.
ARTÍCULO 5°: Los Concejales municipales y Consejeros Escolares, titulares y suplentes mantendrán el mandato hasta su terminación. Dicho mandato será desempeñado en el municipio que corresponda al domicilio que registraran a la fecha en que fueron electos.
ARTÍCULO 6°: Las municipalidades de Los Tapiales, Gregorio de Laferrere y Juan Manuel de Rosas comenzarán su ejercicio económico financiero y la prestación de servicios en general a partir de la fecha de asunción dispuesta por el artículo 3º de la presente.
ARTÍCULO 7°: Se asignan al Municipio de Los Tapiales:
a) Los bienes muebles de la Municipalidad de La Matanza que se encuentren inscriptos en el registro municipal, y los semovientes ubicados en jurisdicción del nuevo Partido a la fecha de promulgación de la presente ley.
b) Los bienes inmuebles pertenecientes hasta el momento de promulgación de la presente y que se encuentren en jurisdicción del nuevo Partido, se hallen o no afectados a la prestación de servicios de carácter municipal.
c) Los impuestos, tasas, contribuciones, derechos y demás tributos cuyos hechos imponibles se generen en el territorio del nuevo distrito, a partir de la asunción de las autoridades electas en la forma prevista en el artículo 3º de la presente.
d) El personal municipal del Partido de La Matanza, que preste servicios en jurisdicción del distrito de Los Tapiales, el que será absorbido por la nueva administración, en las mismas condiciones estatutarias y salariales que gozan hasta la entrada en vigencia de la presente ley.
ARTÍCULO 8º: Se asignan al Municipio de Gregorio de Laferrere:
a) Los bienes muebles de la Municipalidad de La Matanza que se encuentren inscriptos en el registro municipal, y los semovientes ubicados en jurisdicción del nuevo Partido a la fecha de promulgación de la presente ley.
b) Los bienes inmuebles pertenecientes hasta el momento de promulgación de la presente y que se encuentren en jurisdicción del nuevo Partido, se hallen o no afectados a la prestación de servicios de carácter municipal.
c) Los impuestos, tasas, contribuciones, derechos y demás tributos cuyos hechos imponibles se generen en el territorio del nuevo distrito, a partir de la asunción de las autoridades electas en la forma prevista en el artículo 3º de la presente.
d) El personal municipal del Partido de La Matanza, que preste servicios en jurisdicción del distrito de Gregorio de Laferrere, el que será absorbido por la nueva administración, en las mismas condiciones estatutarias y salariales que gozan hasta la entrada en vigencia de la presente ley.
ARTÍCULO 9º: Se asignan al Municipio de Juan Manuel de Rosas:
a) Los bienes muebles de la Municipalidad de La Matanza que se encuentren inscriptos en el registro municipal, y los semovientes ubicados en jurisdicción del nuevo Partido a la fecha de promulgación de la presente ley.
b) Los bienes inmuebles pertenecientes hasta el momento de promulgación de la presente y que se encuentren en jurisdicción del nuevo Partido, se hallen o no afectados a la prestación de servicios de carácter municipal.
c) Los impuestos, tasas, contribuciones, derechos y demás tributos cuyos hechos imponibles se generen en el territorio del nuevo distrito, a partir de la asunción de las autoridades electas en la forma prevista en el artículo 3º de la presente.
d) El personal municipal del Partido de La Matanza, que preste servicios en jurisdicción del distrito de Juan Manuel de Rosas, el que será absorbido por la nueva administración, en las mismas condiciones estatutarias y salariales que gozan hasta la entrada en vigencia de la presente ley.
ARTÍCULO 10º: El Poder Ejecutivo determinará la autoridad de aplicación encargada de llevar adelante la organización y funcionamiento de los nuevos municipios, conforme las prescripciones de la presente ley.
ARTÍCULO 11º: La autoridad de aplicación a que se alude en el artículo 10º, deberá:
a) Efectuar el inventario y, en función de éste, la asignación de los bienes muebles, semovientes e inmuebles municipales correspondientes a los distritos de La Matanza, Los Tapiales, Gregorio de Laferrere y Juan Manuel de Rosas.
b) Disponer e instrumentar la distribución de los recursos humanos.
c) Verificar los créditos y las deudas del Partido preexistente (La Matanza) y controlar la gestión de los recursos públicos durante el periodo de transición.
d) Discriminar los créditos y las deudas existentes y/o contingentes en el patrimonio municipal y determinar su imputación y/o asignación jurisdiccional.
e) Hacer efectivo el asiento de las nuevas autoridades.
f) Definir la asignación jurisdiccional de las donaciones que pudieren efectuarse durante el periodo de transición.
g) Disponer las medidas que aseguren el normal desenvolvimiento de las funciones que correspondan a los municipios.
ARTÍCULO 12º: Las deudas contraídas por el Municipio de La Matanza y que correspondan a los nuevos partidos, serán asumidas por éstos últimos. De igual manera los créditos existentes a favor de La Matanza, serán transferidos a los nuevos municipios.
ARTÍCULO 13º: Los municipios de Los Tapiales, Gregorio de Laferrere y Juan Manuel de Rosas, integrarán la tercera sección electoral.
ARTÍCULO 14º: Los municipios de Los Tapiales, Gregorio de Laferrere y Juan Manuel de Rosas, integrarán el Departamento Judicial de La Matanza.
ARTÍCULO 15º: Créanse los Juzgados de Paz Letrados de los municipios de Los Tapiales, Gregorio de Laferrere y Juan Manuel de Rosas, conforme lo establecido por la ley Nº 10.571 y sus modificatorias. Hasta tanto se produzca el efectivo funcionamiento de los nuevos juzgados, continuará siendo competente para entender en las causas que se susciten en los nuevos partidos la justicia ordinaria del Departamento Judicial de La Matanza, la que también seguirá siendo competente para entender en todas las causas en trámite que correspondan a las nuevas jurisdicciones hasta su total terminación.
ARTÍCULO 16º: Modifícase el primer párrafo del apartado I, del artículo 61, de la ley Nº 5.827 (Orgánica del Poder Judicial, texto según Ley Nº 13.645), incorporándose a los nuevos partidos dentro de la nómina de distritos allí enunciados.
El nuevo texto quedará redactado de la siguiente forma:
"Artículo 61: I.- Los Jueces de Paz Letrados de los Partidos de Almirante Brown, Avellaneda, Berazategui, Berisso, Ensenada, Esteban Echeverría, Ezeiza, Florencio Varela, Gregorio de Laferrere, Hurlingham, ltuzaingó, José C. Paz, Juan Manuel de Rosas, Lanús, Los Tapiales, Malvinas Argentinas, Merlo, Presidente Perón, San Fernando, San Miguel, Tres de Febrero, Tigre y Vicente López conocerán: . . . "
ARTÍCULO 17º: Los Registros Notariales existentes en el territorio de los partidos que se crean por la presente ley, quedarán incorporados a los mismos.
ARTÍCULO 18º: La Junta Electoral procederá a confeccionar los padrones electorales de los nuevos partidos, con los electores domiciliados en el territorio que se les adjudica, eliminándolos de los padrones del Partido de La Matanza.
ARTÍCULO 19º: De forma.
ANEXO I
NUEVOS LÍMITES DEL PARTIDO DE LA MATANZA
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 2º, establécese que los nuevos límites del Partido de La Matanza son los correspondientes al polígono siguiente:
Al N. y N.O. el partido de Morón.
Al N.E. el partido de Tres de Febrero y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Al S.E. el partido de Los Tapiales.
Al S.O. el partido de Gregorio de Laferrere.
• En el punto N a partir de la intersección del límite vigente con los partidos de Morón y Tres de Febrero.
• A partir de allí en dirección al S.E. por el eje de la Avenida República, su continuación Avenida Díaz Vélez y su continuación Avenida General Paz hasta su intersección con el eje de la calle Salcedo.
• A partir de allí y en dirección al S.O. por el eje de la calle citada hasta la intersección con el eje de la Avenida San Martín.
• A partir de allí y en dirección al N.O. por el eje de la citada Avenida hasta la interacción con el eje de la calle Olleros.
• A partir de allí y en dirección al S.O por el eje de la citada calle hasta la intersección con el eje de la calle Roque Simone.
• A partir de allí y en dirección al N.O por el eje de la citada calle hasta la intersección con el eje de la calle Peribebuy.
• A partir de allí y en dirección al S.O por el eje de la citada calle hasta la intersección con el eje de la Ruta Provincial Nº 4 (Camino de Cintura).
• A partir de allí y en dirección al S.E por el eje de la citada Ruta hasta la intersección con el eje de la Avenida Crovara.
• A partir de allí y en dirección al S.O. por el eje de la citada Avenida hasta la intersección con el eje de la calle José Ignacio Rucci.
• A partir de allí y en dirección al N.O por el eje de la citada calle hasta la intersección con el eje de la calle Mármol.
• A partir de allí y en dirección al N.E por el eje de la citada calle hasta la intersección con el eje de la calle Colonia.
• A partir de allí y en dirección al S.E por el eje de la citada calle hasta la intersección con el eje del límite entre la parcela 1202ª de la sección L circunscripción VII y las manzanas 76,62,45ª,45b,28 y 11 de la sección L circunscripción VII.
• A partir de allí y en dirección al N.E por el límite de las parcelas mencionadas hasta la intersección con el eje de la calle Pedro L. Gallo.
• A partir de allí y en dirección al N.O por el eje de la citada calle hasta la intersección con el eje de la calle Venezuela.
• A partir de allí y en dirección al S.O por el eje de la citada calle hasta la intersección con el eje de la calle Roque Cristiania.
• A partir de allí y en dirección al N.O por el eje de la citada calle hasta la intersección con el eje de la Avenida Don Bosco.
• A partir de allí y en dirección al N.E por el eje de la citada calle hasta la intersección con el eje de la calle F. C. Rodríguez.
• A partir de allí y en dirección al N por el eje de la mencionada calle hasta la intersección con el eje de la calle Avenida Rivadavia.
• A partir de allí y en dirección al E. por el eje de la mencionada Avenida hasta la intersección con el eje de la calle Roque Parera.
• A partir de allí y en dirección al N. por el eje de la mencionada calle hasta la intersección con el eje de la Avenida Gaona.
• A partir de allí y en dirección al E. por el eje de la mencionada Avenida hasta la intersección con el eje de la calle Richieri.
• A partir de allí y en dirección al N. por el eje de la mencionada Calle hasta la intersección con el eje de la calle Azopardo.
• A partir de allí y en dirección al E. por el eje de la mencionada Avenida hasta la intersección con el eje de la calle Monteagudo.
• A partir de allí y en dirección al N. por el eje de la mencionada calle hasta la intersección con el eje de la calle O' Connor.
• A partir de allí y en dirección al E. por el eje de la mencionada calle hasta la intersección con el eje de la Avenida República.
ANEXO II
LÍMITES DEL PARTIDO DE LOS TAPIALES
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 2º, establécese que los nuevos límites del Partido de Los Tapiales son los correspondientes al polígono siguiente:
Al N. y N.O. el partido de La Matanza.
Al N.E. la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Al S.E. el Partido de Lomas de Zamora, el Partido de Esteban Echeverría y el Partido de Ezeiza.
Al S.O. el Partido de Gregorio de Laferrere.
• En el punto N. a partir de la intersección del límite vigente con la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y el límite del Partido de La Matanza, Intersección de la calle Saucedo con la Avenida General Paz.
• A partir de allí y en dirección al S.E. por el eje de la Avenida General Pazcalle citada hasta la intersección con el Camino de la Ribera / Rectificación Río Matanza.
• A partir de allí y en dirección al S.O. desde el límite citado hasta la intersección con la calle Gorriti, fin de la Rectificación Río Matanza.
• A partir de allí y en dirección al S.E. desde el límite citado siguiendo la ribera del Río Matanza hasta la intersección con el eje de la calle Cristiania.
• A partir de allí y en dirección al N.O. por el eje de la citada calle hasta la intersección con el eje de la Avenida Crovara.
• A partir de allí y en dirección al N.O por el eje de la citada Avenida hasta la intersección con el eje de la Ruta Provincial Nº 4 (Camino de Cintura).
• A partir de allí y en dirección al N.O por el eje de la citada calle hasta la intersección con el eje de la calle Peribebuy.
• A partir de allí y en dirección al N.E por el eje de la citada calle hasta la intersección con el eje de la calle Roque Simone.
• A partir de allí y en dirección al S.E. por el eje de la citada calle hasta la intersección con el eje de la calle Olleros.
• A partir de allí y en dirección al N.E por el eje de la citada calle hasta la intersección con el eje de la Avenida San Martín.
• A partir de allí y en dirección al S.E. por el eje de la citada Avenida hasta la intersección con el eje de la calle Saucedo.
• A partir de allí y en dirección al N.E. por el eje de la citada calle hasta la intersección con el eje de la Avenida General Paz.
ANEXO III
LÍMITES DEL PARTIDO DE GREGORIO DE LAFERRERE
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 2º, establécese que los nuevos límites del Partido de Gregorio de Laferrere son los correspondientes al polígono siguiente:
Al N.O. el partido de Morón y el partido de Merlo.
Al N.E. el Partido de La Matanza y el Partido de Los Tapiales.
Al S.E. el Partido de Ezeiza.
Al S.O. el Partido de Juan Manuel de Rosas.
• En el punto N. a partir de la intersección del límite vigente con el Partido de Morón y el límite del Partido de La Matanza, intersección de la Avenida Don Bosco y la calle Cristiania..
• A partir de allí y en dirección al S.E. por el eje de la calle Cristiania hasta la intersección con el eje de la calle Venezuela.
• A partir de allí y en dirección al N.E. por el eje de la citada calle hasta la intersección con el eje de la calle Pedro Gallo.
• A partir de allí y en dirección al S.E. por el eje de la citada calle hasta la intersección con el eje del límite entre las manzanas 76, 62, 45 a, 45 b, 28 y 11 de la sección L Circunscripción VII con la parcela 1202 a de la sección L Circunscripción VII..
• A partir de allí y en dirección al S.O. por el límite de las parcelas mencionadas hasta la intersección con el eje de la calle Colonia.
• A partir de allí y en dirección al N.O. por el eje de la citada calle hasta la intersección con el eje de la calle Mármol.
• A partir de allí y en dirección al SO. por el eje de la citada calle hasta la intersección con el eje de la calle José Ignacio Rucci.
• A partir de allí y en dirección al S.E. por el eje de la citada calle hasta la intersección con el eje de la Avenida Crovara.
• A partir de allí y en dirección al S.O. por el eje de la citada Avenida hasta la intersección con el eje de la calle Cristiania.
• A partir de allí y en dirección al S.E. por el eje de la citada calle hasta la ribera del Río Matanza.
• A partir de allí y en dirección al S.O. por la ribera del Río La Matanza hasta la intersección con el eje de la calle Calderón de la Barca.
• A partir de allí y en dirección al N.O. por el eje de la citada calle hasta la intersección con el eje de la calle Billinghurst.
• A partir de allí y en dirección al N.E. por el eje de la citada calle hasta la intersección con el eje de la calle Martín García Merou.
• A partir de allí y en dirección al N.O. por el eje de la citada calle hasta la intersección con el eje de la calle Pierrastegui.
• A partir de allí y en dirección N. por el eje de la citada calle hasta la intersección con el eje de la Avenida Don Bosco.
• A partir de allí y en dirección al N.E. por el eje de la citada Avenida hasta la intersección con la calle Cristiania.
ANEXO IV
LÍMITES DEL PARTIDO DE JUAN MANUEL DE ROSAS
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 2º, establécese que los nuevos límites del Partido de Juan Manuel de Rosas son los correspondientes al polígono siguiente:
Al N.O. el partido de Merlo.
Al N.E. el Partido de Gregorio de Laferrere.
Al E. y S.E. el Partido de Ezeiza y el Partido de Cañuelas.
Al S. el Partido de Cañuelas.
Al O. y S.O. el Partido de Marcos Paz.
• En el punto N. a partir de la intersección del límite vigente con el Partido de Merlo. Intersección de la calle Calderón de la Barca y Calle J. Dekay.
• A partir de allí y en dirección al S.E. por el eje de la calle Calderón de la Barca hasta la intersección con la ribera del Río Matanza.
• A partir de allí y en dirección al S.O. por la ribera del Río Matanza hasta la intersección con el eje de la calle Paraná.
• A partir de allí y en dirección al N.O. por el eje de la citada calle hasta la intersección con el eje de la calle Monasterio.
• A partir de allí y en dirección al N.E. por el eje de la citada calle hasta la intersección con el eje de la calle Julián Aguirre.
• A partir de allí y en dirección al N.O. por el eje de la citada calle hasta la intersección con el Arroyo Morales.
• A partir de allí y en dirección al N.E. por la ribera del citado arroyo hasta la intersección con el eje de la calle J Gorostiaga.
• A partir de allí y en dirección al N.O. por el eje de la citada calle hasta la intersección con el eje de la calle Pola.
• A partir de allí y en dirección al N.E. por el eje de la citada calle hasta la intersección con el eje de la calle California.
• A partir de allí y en dirección al S.E. por el eje de la citada calle hasta la intersección con el eje de la calle Billinghurst.
• A partir de allí y en dirección al N.E. por el eje de la citada calle hasta la intersección con el eje de la calle Trejo.
• A partir de allí y en dirección al S.E. por el eje de la citada calle hasta la intersección con el eje de la calle Colodrero.
• A partir de allí y en dirección al N.E. por el eje de la citada calle hasta la intersección con el eje de la calle Cnel. Conde.
• A partir de allí y en dirección al N.O. por el eje de la citada calle hasta la intersección con el eje de la calle J. Dekay.
• A partir de allí y en dirección al N.E. por el eje de la citada calle hasta la intersección con el eje de la calle Calderón de la Barca.
FUNDAMENTOS
La moderna organización del régimen municipal se orienta hacia la existencia de distritos de reducida superficie territorial y con bajo índice de población, con el fin de llevar adelante políticas eficientes y transparentes en cuanto a la prestación de servicios públicos, como así también a mejorar la calidad de las instituciones, posibilitando a la sociedad un adecuado control de la gestión realizada por aquellos ciudadanos que tienen la responsabilidad de administrar los intereses de la comunidad.
En esta línea de pensamiento, se propicia la creación sobre parte del territorio del actual Partido de La Matanza, de los nuevos municipios de Los Tapiales, conformado por las localidades de Lomas del Mirador, La Tablada, Ciudad Evita, Aldo Bonzi y Villa Madero, de Gregorio de Laferrere, compuesto por las localidades de Isidro Casanova, Rafael Castillo y Laferrere y de Juan Manuel de Rosas, integrado por las localidades de González Catan, Virrey del Pino y 20 de Junio. Por su parte, el Partido de La Matanza, quedaría conformado por las localidades de San Justo, Ramos Mejía y Villa Luzuriaga.
Esta necesidad surge del reclamo de los habitantes de las localidades ubicadas en los lugares más distantes del actual partido, las que se encuentran al presente en desigualdad de condiciones respecto de aquellos que habitan en la ciudad cabecera del distrito, que gozan de una mejor calidad en las prestaciones de los servicios públicos esenciales, como así también de un nivel de equipamiento comunitario más elevado.
Es dable señalar que el actual Partido de La Matanza, es uno de los más antiguos de la Provincia de Buenos Aires, ya que fue creado en el año 1778, designándose en esa fecha el primer Alcalde de Hermandad.
Actualmente es el partido de mayor superficie territorial del conurbano, contando con una superficie de 320,85 Km.2, como así también el más densamente poblado, ya que en base a la proyección del Censo Nacional de 2001, su población asciende aproximadamente a 1.240.128 habitantes.
A esta altura del relato, cabe destacar que el municipio es una manifestación del Estado, y en nuestra forma de organización federal, el Estado tiene tres niveles de funcionamiento, a saber: el nivel nacional, el nivel provincial o estadual y el local o municipal. Por lo tanto, los fines del municipio no pueden ser diferentes a los fines propios del Estado, sólo que referidos al orden propio de actuación que le compete, es decir, “el bien común de la comunidad local”.
Siendo ello así, resulta evidente que un municipio con una superficie territorial tan extensa y con una muy elevada densidad de población, no puede cumplir en forma adecuada con sus fines propios.
El presente proyecto procura revertir esta situación, creando nuevos distritos más pequeños y por ende con menor población, a fin de mejorar sustancialmente la cobertura de las necesidades y servicios básicos que actualmente resultan insuficientes.
A efectos de ilustrar a la Honorable Cámara sobre la base territorial y poblacional, como así también la infraestructura administrativa y sanitaria con la que contarían los nuevos municipios, se acompañan los siguientes datos estadísticos.
LA MATANZA
• Localidades: San Justo, Ramos Mejía y Villa Luzuriaga.
• Superficie: 34,37 Km.2.
• Población: 277.773 habitantes.
• Delegaciones Municipales: Ramos Mejía.
• Comisarías: Policía Distrital de La Matanza Noroeste en San Justo, Comisaría Distrital Noroeste en Ramos Mejía y Comisaría Distrital Noroeste en Villa Luzuriaga.
• Registros Civiles: Centro de Documentación Rápida de San Justo, Registro Civil de Ramos Mejia y Registro Civil de Villa Luzuriaga.
• Centros de Salud: a) Hospitales Municipales: Policlínico Central San Justo y Hospital del Niño de San Justo. b) Atención Primaria de la Salud: Unidad Sanitaria Griselda del Giudice en Villa Luzuriaga y Unidad Sanitaria Justo Villegas en San Justo.
LOS TAPIALES
• Localidades: Lomas del Mirador, La Tablada, Ciudad Evita, Aldo Bonzi y Villa Madero.
• Superficie: 46,88 Km.2.
• Población: 290.402 habitantes.
• Delegaciones Municipales: Delegación Villa Celina en Villa Madero, Delegación La Tablada, Delegación Los Tapiales.
• Subdelegaciones: Aldo Bonzi.
• Comisarías: Destacamento Aldo Bonzi, Comisaría Distrital Lomas del Millón en Lomas del Mirador, Comisaría Distrital Noroeste Lomas del Mirador, Comisaría Distrital Noroeste La Tablada, Comisaría Distrital Villa Celina (Villa Madero) y Comisaría Distrital Noroeste Tapiales.
• Registros Civiles: Registro Civil Villa Madero, Registro Civil de Lomas del Millón (Lomas del Mirador) y Registro Civil de Ciudad Evita.
• Centros de Salud: a) Hospitales: Centro de Salud Dr. Ramón Carrillo Nº 3, Centro de Salud Dr. Eizaguirre (Nº 7) Villa Celina y Centro de Salud Villa Recondo. b) Atención Primaria de la Salud: Unidad de Salud Centro Argentino de Ciudad Evita, Unidad de Salud Centro Cívico La Quilla de Ciudad Evita, Unidad de Salud Juan XXIII (Barrio 22 de Enero) de Ciudad Evita, Unidad de Salud La Tablada, Unidad de Salud Aldo Bonzi, Unidad de Salud Foumier de Tapiales, Unidad de Salud Dr. Manuel Viera, Villa Rebasa (Nº 6), Unidad de Salud Barrio Lomas del Millón de Lomas del Mirador, Unidad de Salud de Lomas del Mirador, Unidad de Salud Santos Vega de Lomas del Mirador, Unidad de Salud Saturnino Segurota de La Tablada, Unidad de Salud 2 de Abril de Villa Madero, Unidad de Salud José Hernández de Villa Celina y Unidad de Salud Las Antenas de Lomas del Mirador.
GREGORIO DE LAFERRERE
• Localidades: Isidro Casanova, Rafael Castillo y Laferrere.
• Superficie: 57,5 Km.2.
• Población: 415.753 habitantes.
• Delegaciones Municipales: Delegación Gregorio de Laferrere , Delegación Rafael Castillo, Delegación Isidro Casanova.
• Subdelegaciones: Barrio Manzanares. (Gregorio de Laferrere).
• Comisarías: Policía Distrital de La Matanza Este.
• Registros Civiles: Registro Civil de Gregorio de Laferrere, Registro Civil de Rafael Castillo y Registro Civil de Isidro Casanova.
• Hospital Municipal: Hospital Materno Infantil Teresa Germani.
• Hospital Provincial: Hospital Interzonal General de agudos Dr. Paroissien (Isidro Casanova).
• Centros de Salud: Centro de Salud Dr. Alfonso Sakamoto Nº 4 de Rafael Castillo, Centro de Salud Dr. Francisco Giovinazzo Nº 5 de Isidro Casanova y Centro de Salud Villa Recondo.
• Atención Primaria de la Salud: Unidad de Salud Eva Perón (Nº 22) de Laferrere, Unidad de Salud Juan Manuel de Rosas de Isidro Casanova, Unidad de Salud 17 de Marzo de Isidro Casanova, Unidad de Salud Malvinas Argentinas de Isidro Casanova, Unidad de Salud Arcos del Mirador de Rafael Castillo, Unidad de Salud El Tambo de Isidro Casanova, Unidad de Salud Villa Giardino de Gregorio de Laferrere, Unidad de Salud Don Juan Gregorio de Laferrere, Unidad de Salud Monseñor Bufano de Rafael Castillo, Unidad de Salud San José Obrero de Rafael Castillo, Unidad de Salud Laferrere, Gregorio de Laferrere, Unidad de Salud Rafael Castillo, Unidad de Salud El Torero de Rafael Castillo, Unidad de Salud Maria Elena de Rafael Castillo, Unidad de Salud San Carlos de Isidro Casanova, Unidad de Salud Padre Mario de Gregorio de Laferrere, Unidad de Salud 17 de Agosto de Isidro Casanova y Sala de Salud San Pedro de Isidro Casanova.
JUAN MANUEL DE ROSAS
• Localidades: González Catan, Virrey del Pino y 20 de Junio.
• Superficie: 182,1 Km.2.
• Población: 256.202 habitantes.
• Delegaciones Municipales: Delegación González Catan y Delegación Virrey del Pino.
• Comisarías: Ninguna.
• Registros Civiles: Registro Civil González Catan, Registro Civil Barrio Independencia de González Catan y Registro Civil de Virrey del Pino.
• Hospital Municipal: Hospital Materno Infantil Dr. José Equiza de González Catan.
• Hospital Provincial: Hospital Interzonal Km. 32, González Catan.
• Centros de Salud: Centro de Salud Dr. Ignacio Escurra Nº 1 de González Catan y Centro de Salud Dr. Domingo Roca Nº 2 de Virrey del Pino.
• Atención Primaria de la Salud: Unidad de Salud Los Ceibos de González Catan, Unidad de Salud Alberto Sabin de González Catan, Unidad de Salud La Esperanza de Virrey del Pino, Unidad de Salud San Pedro de Virrey del Pino, Unidad de Salud La Foresta de Virrey del Pino, Unidad de Salud Los Álamos de Virrey del Pino, Unidad de Salud Virrey del Pino, Unidad de Salud Barrio Nicolle de Virrey del Pino, Unidad de Salud Francisca Caputo de Virrey del Pino, Unidad de Salud Dr. Roque Pérez de 20 de Junio, Unidad de Salud Barrio Independencia de González Catan.
• Unidades Sanitarias Móviles: Unidad de Salud Móvil Municipal “La Casita” de González Catan y Unidad de Salud Móvil “La Esperanza” de Virrey del Pino.
Por los motivos expuestos a lo largo de esta fundamentación, entiendo que existen sobrados argumentos, como para que la Honorable Cámara de aprobación al anejo Proyecto de Ley.