Fecha Inicio: 02/03/2016 14:47:54
REPRODUCCION, RECONOCIENDO AL TABAQUISMO COMO ENFERMEDAD Y LA COBERTURA MEDICO ASISTENCIAL INTEGRAL DEL FUMADOR PARA LOS TRATAMIENTOS EXISTENTES QUE AYUDEN A ABANDONAR DICHO FLAGELO.-
Autor: DIAZ MARCELO EDUARDO (GEN - PROGRESISTAS )
Agregados: D-13/14-15- 0
Observaciones: REPRODUCE D-13-14-15
PROYECTO DE LEY
El Senado y la Cámara de Diputados de la Provincia de Buenos Aires,
sancionan con fuerza de:
L E Y
ARTÍCULO 1°: La presente ley tiene como finalidad reconocer al tabaquismo como enfermedad, de acuerdo a los criterios internacionales sustentados por la Organización Mundial de la Salud (OMS).
Asimismo, se reconoce la cobertura médico asistencia integral del fumador como un adicto al tabaco y le reconoce la cobertura medico asistencial integral de los tratamiento existentes y los por venir, que ayuden a abandonar dicho flagelo.
ARTICULO 2°: El tabaquismo es la adicción al tabaco producida por uno de sus componentes activos, la nicotina.
ARTÍCULO 3°: Son objetivos de la presente ley:
a) Garantizar el mayor nivel de tratamiento medico asistencial a las personas que padezcan este tipo de adicción.
b) Realizar campañas de información y prevención en todo el ámbito de la Provincia de Buenos Aires a fin de informar a la población, sobre los efectos nocivos que provoca, en consonancia con lo establecido en la Ley 13.894.
c) Regular, controlar y supervisar los centros médicos que realicen tanto los diagnósticos como los tratamientos de esta enfermedad.
d) Elaborar estadísticas para el conocimiento, estudio y seguimiento de esta enfermedad a través de la Autoridad de Aplicación.
e) Propiciar el desarrollo de centros de referencia de diagnósticos y tratamiento de la enfermedad en efectores públicos, cuyo número y ubicación definirá la Autoridad de Aplicación con miras a facilitar el acceso a la población de todo el territorio provincial.
f) Capacitar, por intermedio de la Autoridad de Aplicación, a los Recursos Humanos para lograr su especialización, dentro y para los efectores públicos de salud.
ARTICULO 4°: El Estado Provincial, a través de sus efectores públicos, deberá otorgar los citados tratamientos, incluyendo los medicamentos indicados, destinados a garantizar los derechos de los habitantes de la Provincia de Buenos Aries, preferentemente a quienes carezcan de todo tipo de cobertura médico-asistencial integral en el sistema de seguridad social y medicina prepaga.
ARTÍCULO 5°: Incorpórese dentro de las prestaciones del Instituto de Obra Médico Asistencial (I.O.M.A.), la cobertura médico asistencial, incorporando a su vademécum de drogas, con cobertura del 70%, aquellas que se utilizan o utilicen en el futuro, en el tratamiento del tabaquismo.
ARTÍCULO 6°: Incorpórese dentro de las prestaciones de las obras sociales y de medicina prepaga con actuación en el ámbito de la Provincia de Buenos Aires, la cobertura médico asistencial integral conforme el objeto de la presente ley y según las especificaciones que a tal efecto dicte la Autoridad de Aplicación.
ARTÍCULO 7°: La Autoridad de Aplicación, cuando considera que existan razones fundadas para reclamar judicialmente los gastos incurridos en el tratamiento de esta enfermedad a pacientes atendidos en el sistema público de salud o a través de la cobertura asistencial que brinde el Instituto de Obra Médico Asistencial (I.O.M.A.), pondrá de todos los elementos a su disposición y elevará los antecedentes al Señor Fiscal de Estado de la Provincia de Buenos Aires, a fin de iniciar las acciones legales que pudieren corresponder.
ARTÍCULO 8°: El Poder Ejecutivo determinará la Autoridad de Aplicación.
ARTÍCULO 9°: Comuníquese al Poder Ejecutivo.
F U N D A M E N T O S
Según la Organización Mundial de la Salud (OMS), el tabaquismo es la principal causa de muerte evitable en los países en desarrollo y lamentablemente postergada a diferencia de otros factores de riesgo como la hipertensión arterial, las dislipemias o la diabetes.
Argentina posee una de las tasas mas altas de América Latina, siendo del 34% para los hombres y del 30% para las mujeres.
El consumo de tabaco en la población de 18 a 24 años es del 37,3%, siendo los jóvenes la franja de mayor prevalencia en América Latina.
Hoy uno de cada 3 personas en el mundo fuma y el 80% vive en países de ingresos medios y bajos. Es decir que la epidemia del tabaco se desplaza a los sectores pobres del mundo.
Según el Banco Mundial y la Organización Panamericana de la Salud, cada día 80.000 jóvenes comienzan a fumar en el mundo, transformándose en adictos a la nicotina.
Lamentablemente es previsible que para el año 2020 ocurran un total de 18.272 muertes prematuras (34 a 65 años) atribuibles a todas las patologías ocasionadas por el tabaquismo, de las cuales 6.000 muertes serán por cáncer de pulmón.
El impacto del tabaco en la mortalidad de la población argentina es significativo, ya que 16 de cada 100 muertes so por esta causa.
Se debe reflexionar que el cigarrillo produce 40.000 muertes por año en Argentina. El gobierno debe poner en marcha medidas enérgicas para combatir la epidemia del tabaquismo, alejar a los niños del tabaco, proteger a los no fumadores y proporcionar a los fumadores la información necesaria sobre los efectos del tabaco en la salud y ofrecerles las facilidades necesarias para el abandone el mismo, ya que el 56% de los fumadores piensa en dejar de fumar.
El tabaquismo a la Argentina le cuesta 7.000 millones de pesos al año.
Pese a las cifras de mortalidad expuestas y el gasto que le ocasiona al país, la Argentina sigue sin ratificar el Convenio Marco de la OMS para el control del tabaco, aprobado en la Asamblea Mundial de la Salud el 21 de Mayo de 2003 y que el 27 de febrero de 2005 entro en vigor.
Existe una Guía Nacional de tratamiento de adicción al tabaco, un Manual de Capacitación para el Equipo de Salud, una Guía Nacional de Instituciones de Salud Libres de Humo y muchas otras publicaciones. La realidad, es que como el 80% de los fumadores vive en países de ingresos medios y bajos, se ven privados de realizar tratamientos psicológicos y médicos que son efectivos, por el alto costo de los mismos.
Finalmente, el derecho a la Salud pasó de ser implícito en nuestro sistema jurídico (conf. art. 33 de la Constitución Nacional), a ser un derecho expreso y operativo que surge del Bloque de Constitucionalidad Federal. En efecto, el Constituyente de 1994, al introducir el art. 75 inc. 22, que otorga jerarquía constitucional a diversos instrumentos internacionales en materia de derechos humanos, en los cuales la salud ha sido reconocida como valor y como derecho humano fundamental, ha tornado a este derecho no solo en expreso sino con un rango de protección más efectiva. En efecto, su protección expresa se encuentra en la Declaración Americana de Derecho y Deberes del Hombre, arts. VII y XI; la Declaración Universal de Derecho Humanos, arts. 3, 8 y 25; Pacto Internacional sobre Derechos Económicos Sociales y Culturales, art. 12 incs. 1 y 2, ap. d); Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, art. 24; Convención Americana sobre Derechos Humanos, arts. 4 inc. 1, 5 inc. 1, 19 y 26; Convención sobre los Derechos del Niño, arts. 3, 6 23, 24 y 25 (conf. SCBA, B 65735 S 29-12-2008, en autos “P.,I. c/ P.,E. s/ Amparo”, publicado en base JUBA).
Todos estos motivos nos lleva a concluir que desde esta Provincia debemos dar una respuesta eficaz a esta problemática y para ello pretendemos que los habitantes de la misma cuenten con un reconocimiento expreso de esta enfermedad y lo que es más importante, una herramienta que les permita enfrentar su adicción con los tratamientos necesarios para hacer realidad el derecho a la salud. De allí la presente propuesta.
Por las razones expuestas, solicitamos a los señores Legisladores que nos acompañen con su voto favorable para con la presente iniciativa.